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	<title>Derecho Penal &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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	<title>Derecho Penal &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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		<title>5 COSAS QUE NO DEBES HACER SI TE PARAN EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:01:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando vamos conduciendo y avistamos un Control de Alcoholemia, lo primero que solemos hacer es repasar mentalmente si hemos consumido alcohol en las horas inmediatas, surgiéndonos muchas dudas sobre cómo sería la forma más adecuada de actuar en estos casos, siendo lo principal mantener la calma. A continuación te informamos de las 5 cosas que NO ... <a title="5 COSAS QUE NO DEBES HACER SI TE PARAN EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/5-cosas-que-no-debes-hacer-si-te-paran-en-un-control-de-alcoholemia/" aria-label="Más en 5 COSAS QUE NO DEBES HACER SI TE PARAN EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="CENTER">Cuando vamos conduciendo y avistamos un Control de Alcoholemia, lo primero que solemos hacer es repasar mentalmente si hemos consumido alcohol en las horas inmediatas, surgiéndonos muchas dudas sobre cómo sería la forma más adecuada de actuar en estos casos, siendo lo principal mantener la calma.</p>
<p align="CENTER">A continuación te informamos de las <strong>5 cosas que NO debes hacer si te paran en un Control de Alcoholemia</strong> al efecto de no perjudicarte innecesariamente:</p>
<p align="JUSTIFY"><b>1.-</b> Si los agentes que realizan los controles d<b>e </b>alcoholemia, te requieren para que pares el vehículo<b>,</b> <u><b>NO CONTINÚES LA MARCHA</b></u><u>.</u> Detén en coche en el lugar que te lo indiquen. En caso contrario, incurrirás en la comisión de un delito de desobediencia grave contra la autoridad penado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir por un tiempo superior a 1 año hasta 4 años (art. 383 CP).</p>
<p align="JUSTIFY"><b>2.- </b>Cuando hayas parado, el agente te explicará el modo de actuar y te preguntará si quieres someterte voluntariamente a la prueba de detección de alcohol por aire expirado. En ese caso, <u><b>NO TE NIEGUES A REALIZARLA</b></u>por cuanto, la consecuencia inmediata será nuevamente la denuncia por comisión de un delito de desobediencia grave contra la autoridad, que ya hemos descrito.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>3.-</b> Cuando te dispongas a realizar la prueba, coge la boquilla esterilizada que te facilitará el agente, sácala de la bolsa y colócala en el aparato medidor. Muy importante: tienes que realizar un soplido intenso e intentar mantenerlo hasta que el aparato emita una señal sonora que indique que la prueba ha finalizado.</p>
<p align="JUSTIFY"><u><b>NO PRETENDAS “ENGAÑAR” AL APARATO MEDIDOR</b></u><b>,</b> por cuanto si los agentes lo detectaran, circunstancia muy obvia, podrían denunciarte, una vez más, por desobediencia grave a la autoridad.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>4.- </b>Una vez realizada la prueba mediante el soplo en el aparato en cuestión, pueden suceder distintas opciones:</p>
<p align="JUSTIFY">1ª. <u>Tasa sea 0,00 mg/litro</u> → En este caso podrás continuar la marcha</p>
<p align="JUSTIFY">2ª. <u>Tasa entre 0,01 mg/litro – 0,25 mg/litro</u> (o hasta 0,15 mg/litro en el caso de conductor novel o profesional) → No existe sanción.</p>
<p align="JUSTIFY">3ª. <u>Tasa entre 0,25mg/litro – 0,50 mg/litro</u> (o 0,15-0,30 mg/litro en caso de conductor novel o profesional) → Sanción administrativa de multa hasta 500,00€ y retirada de hasta 4 puntos.</p>
<p align="JUSTIFY">4ª. <u>Tasa superior a 0,50 mg/litro – 0,60 mg/litro</u> (o 0,30 mg/litro en caso de conductor novel o profesional) –&gt; Sanción administrativa de multa de hasta 1000,00€ y retirada de hasta 6 puntos.</p>
<p align="JUSTIFY">5ª. <u>Tasa superior a 0,60 mg/litro</u> → Delito con pena de prisión de 3-6 meses o multa de 6-12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31-90 días y privación del permiso de conducir vehículos a motor superior a un año y hasta 4 años.</p>
<p align="JUSTIFY">En el supuesto que el aparato medidor arroje un resultado superior a 0,00€ en la tasa de alcohol, el agente puede requerirte para repetir la prueba en los 15 minutos posteriores para comprobar si la tasa de alcohol se ha reducido o aumentado. Si después de esta segunda prueba el valor está por debajo del máximo permitido, la autoridad competente te dejará marchar.</p>
<p align="JUSTIFY"><u><b>NO TE NIEGUES A REALIZARTE ESTA SEGUNDA PRUEBA</b></u><b>,</b> por cuanto esta negativa, nuevamente podría ser objeto de denuncia por delito desobediencia grave a la autoridad, cuya pena (además de la celebración de un juicio y la posterior existencia de antecedentes penales) se sumará a la posible sanción o pena en la que se pueda incurrir por el hecho de obtener un resultado positivo de alcohol en el organismo.</p>
<p align="JUSTIFY">Con posterioridad a ello, y dependiendo del resultado arrojado por el aparato medidor, las consecuencias personales irán desde continuar tu camino, o bien, asumir la sanción administrativa o la imputación de un delito. Además de ello los agentes deben inmovilizar el vehículo hasta que el conductor pueda garantizar su correcta conducción. En todo caso, si esto no pudiera ser así, el vehículo será trasladado a un depósito destinado para ello del que podrá ser recogido en un momento posterior.</p>
<p align="JUSTIFY">La conclusión más sencilla al presente escrito se resume en que, ya que te vas a ver abocado a sumir las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, si esto fuera así, no empeores ni agraves la situación negándote a someterte a las pruebas, por cuanto supondría una comisión de un delito con independencia del resultado final de la prueba a la que te sometas.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>5.- </b><u><b>ASESÓRATE</b></u> debidamente a través de un abogado de cuales son tus derechos y tus obligaciones en la práctica de los controles de alcoholemia y las consecuencias de las opciones que elijas.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde <i><b>Abogados Torrevieja</b></i>, estamos a la entera disposición de nuestros clientes para ayudarles y aconsejarles ante estas situaciones donde una mala actuación puede provocar muchos perjuicios innecesarios al conductor.</p>
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<div class="gtx-trans-icon"></div>
</div>
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		<item>
		<title>POSITIVO EN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, DISTINTAS CONSECUENCIAS</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/positivo-en-control-de-alcoholemia-distintas-consecuencias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:00:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El hecho de la conducción de vehículos a motor es una actividad tan extendida que muchos de nosotros hemos vivido en alguna ocasión la situación de someternos a una prueba de alcoholemia. El agente que nos requiere para dicha prueba nos preguntará en primer lugar si accedemos voluntariamente a someternos a la prueba de detección ... <a title="POSITIVO EN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, DISTINTAS CONSECUENCIAS" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/positivo-en-control-de-alcoholemia-distintas-consecuencias/" aria-label="Más en POSITIVO EN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, DISTINTAS CONSECUENCIAS">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">El hecho de la conducción de vehículos a motor es una actividad tan extendida que muchos de nosotros hemos vivido en alguna ocasión la situación de someternos a una prueba de alcoholemia.</p>
<p align="JUSTIFY">El agente que nos requiere para dicha prueba nos preguntará en primer lugar si accedemos voluntariamente a someternos a la prueba de detección por aire. Tenemos la posibilidad de negarnos, pero en ese supuesto, nos podríamos ver denunciados por la comisión de un <b>delito de desobediencia grave</b>, castigado por el artículo 383 del Código Penal, a una pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.</p>
<p align="JUSTIFY">Por lo tanto, desde nuestro despacho, aconsejamos a someterse voluntariamente a la prueba legalmente establecida, por cuanto, en el supuesto de exceder de los límites legales, agravarían la pena que nos correspondiera considerablemente.</p>
<p align="JUSTIFY">A partir de este momento, la conducción con un nivel de <a href="http://www.seguridad-vial.net/conduccion/seguridad-en-la-circulacion/42-el-alcohol-y-la-conduccion" target="_blank" rel="noopener noreferrer">alcohol</a> en la sangre superior al permitido puede ser sancionada con una <strong>infracción administrativa</strong> o tratarse como un <strong>delito penal</strong>, por lo que relatamos los dos supuestos distintos:</p>
<p align="JUSTIFY"><b>A) VÍA ADMINISTRATIVA</b></p>
<p align="JUSTIFY"><b>1.- </b>Conductor profesional o con permiso de conducir con menos de dos años de antigüedad, :</p>
<p align="JUSTIFY">* 0,15 – 0,30 mg/l en aire espirado → sanción de multa de 500,00€ y retirada de 4 puntos</p>
<p align="JUSTIFY">* + de 0,30 mg/l en aire espirado → sanción de multa de hasta 1000,00€ y retirada de hasta 6 puntos</p>
<p align="JUSTIFY"><b>2.- </b>Resto de los conductores:</p>
<p align="JUSTIFY">* 0,25 – 0,50 mg/l será sancionado con multa de 500,00€ y la retirada de 4 puntos</p>
<p align="JUSTIFY">* + de 0,50 mg/l será sancionado con multa de hasta 1000,00€ y retirada de hasta 6 puntos</p>
<p align="JUSTIFY">En todos los casos se impondrá una sanción de 1000,00€ en el supuesto que el conductor ya hubiera sido sancionado el año inmediatamente anterior.</p>
<p align="JUSTIFY"><u><b>Procedimiento:</b></u> Si nos encontramos ante uno de los supuestos anteriores, los agentes actuantes inmovilizarán el vehículo, hasta que sea conducido por una persona que no arroje un resultado positivo o, en caso contrario, será trasladado a un depósito temporal de vehículos donde podrá ser recogido en otro momento, y le entregarán al conductor el correspondiente boletín de denuncia.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>B) VÍA PENAL:</b></p>
<p align="JUSTIFY">Nos encontraríamos en este supuesto, cuando el conductor arroje una tasa de alcohol en <strong>aire espirado superior a 0.60 mg/l</strong> o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>¿Y cuales serían las penas? </b>Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (artículo 379 del Código Penal).</p>
<h2 class="western" style="text-align: left;" align="JUSTIFY"><b>¿Qué sucede en estos casos?</b> El tratamiento respecto del vehículo es el mismo que el descrito para en situaciones de vía administrativa, sin embargo, los Agentes pasarán la actuaciones al Juzgado, siendo el conductor detenido con carácter preventivo y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, citándole para la celebración de un Juicio Rápido.</h2>
<p align="JUSTIFY">En este momento necesitará ir acompañado por un abogado a la celebración de juicio y tendrá la opción de acogerse a la posibilidad de conformarse con la pena que solicite el Ministerio Fiscal con la posibilidad de ver reducida la condena en un tercio o bien celebrar juicio y asumir el resultado que se derive del mismo.</p>
<p align="JUSTIFY">En estos supuestos, el condenado se verá inmerso en un proceso judicial y por la comisión de este delito pasará a contar con antecedentes penales.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde <i><b>ABOGADOS TORREVIEJA</b></i> contamos con expertos en este tipo delictivo para asistir con total profesionalidad a quien nos lo requiera.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES IMPORTANTES EN EL TRATAMIENTO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/novedades-importantes-en-el-tratamiento-de-accidentes-de-trafico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:53:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde ABOGADOS TORREVIEJA, despacho especializado entre otras materias, en el trámite legal de los accidentes de tráfico, nos vemos en la obligación de informar a nuestros clientes de las novedades derivadas de la entrada en vigor de la nueva reforma del código penal. ¿Cómo afectará este hecho a los accidentes de tráfico con resultado lesivo? VÍA ... <a title="NOVEDADES IMPORTANTES EN EL TRATAMIENTO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/novedades-importantes-en-el-tratamiento-de-accidentes-de-trafico/" aria-label="Más en NOVEDADES IMPORTANTES EN EL TRATAMIENTO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Desde<i><b> ABOGADOS TORREVIEJA</b></i>, despacho especializado entre otras materias, en el trámite legal de los accidentes de tráfico, nos vemos en la obligación de informar a nuestros clientes de las novedades derivadas de la entrada en vigor de la nueva reforma del código penal.</p>
<p align="JUSTIFY"><b><br />
¿Cómo afectará este hecho a los accidentes de tráfico con resultado lesivo?</b></p>
<p align="JUSTIFY"><u><b>VÍA PENAL:</b></u> Primera consecuencia: se eliminan todas las faltas penales, que conlleva la DESAPARICIÓN de la posibilidad de tramitarse juicios de faltas en los casos de lesiones derivadas de accidente de tráfico ocasionadas <b>POR IMPRUDENCIA LEVE.</b></p>
<p align="JUSTIFY">La única posibilidad para acudir a la vía penal será la existencia de <i><b>una imprudencia “DE CIERTA ENTIDAD” por parte del conductor que provoca el accidente </b></i>(imprudencia grave/menos grave) y causante de <i><b>lesiones de cierta gravedad.</b></i><i> </i>En caso contrario el proceso penal se archivaría antes de comenzar.</p>
<p align="JUSTIFY">De este modo aquellas imprudencias graves que acarreen víctimas mortales o lesiones permanentes se podrán calificar inequívocamente como delitos y por tanto podrán seguir tratándose desde la vía penal.  Ahora bien, imprudencias tales como colisiones por alcance podrán quedar fuera de la vía penal en la mayoría de los casos.</p>
<p align="JUSTIFY">Entendemos que la práctica judicial debería ser tramitar cualquier accidente de tráfico de cierta entidad como Diligencias Previas para que el lesionado pueda obtener del Médico Forense su informe de sanidad que acredite y valore la existencia de las lesiones. Sin embargo, dicha posibilidad será determinada únicamente por el Juzgador de Instrucción a su criterio, que facilitaría el camino sobremanera en el camino de la reclamación de la víctima de un accidente de tráfico, evitándole un gasto extra al lesionado.</p>
<p align="JUSTIFY">En todo caso la buena noticia es que en caso de que la única posibilidad sea acudir a la <u><b>VÍA CIVIL</b></u> es que la mayoría de seguros de auto disponen en su póliza de cobertura de defensa jurídica que cubre una cantidad por cada proceso destinada a abordar los gastos judiciales que se deriven del mismo, incluidos honorarios de peritos. Por ello nuestro consejo <span lang="zxx"><u><a href="http://www.azucenalibranabogados.es/es/producto/accidentes-de-trafico/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">como despacho especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico</a></u></span>,  es que tras la reforma del Código Penal <u><b>se ponga especial atención en los términos de dicha cobertura al contratar su seguro;</b></u> en caso contrario, nos obligará a sufragar los gastos derivados de la formalización de un informe pericial por las lesiones sufridas; circunstancia que no podrá ser salvada en el supuesto en que la víctima sea fruto de un atropello en la mayoría de los casos.</p>
<p align="JUSTIFY"><i><b>Desde ABOGADOS TORREVIEJA, como despacho especialista, nos ofrecemos para ayudarle de la mejor forma en todos los trámites, de manera rápida y la más apropiada para el caso concreto.</b></i></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>VACACIONES DE VERANO: Momento idóneo para incumplir el régimen de visitas</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/vacaciones-de-verano-momento-idoneo-para-incumplir-el-regimen-de-visitas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:52:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué sucede si el progenitor no custodio y su hijo se ven privados del derecho de disfrutar del periodo de vacaciones acordadas por sentencia de divorcio o análogas? En primer lugar, antes de acudir a poner denuncias, habría que analizar el motivo del incumplimiento, así como determinar si se trata de un mero retraso en ... <a title="VACACIONES DE VERANO: Momento idóneo para incumplir el régimen de visitas" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/vacaciones-de-verano-momento-idoneo-para-incumplir-el-regimen-de-visitas/" aria-label="Más en VACACIONES DE VERANO: Momento idóneo para incumplir el régimen de visitas">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="CENTER"><b>¿Qué sucede si el progenitor no custodio y su hijo se ven privados del derecho de disfrutar del periodo de vacaciones acordadas por sentencia de divorcio o análogas?</b></p>
<p align="JUSTIFY">En primer lugar, antes de acudir a poner denuncias, habría que analizar el motivo del incumplimiento, así como determinar si se trata de un mero retraso en el inicio de las vacaciones o se trata de una negativa del progenitor custodio sin ningún fundamento.</p>
<p align="JUSTIFY">El consejo del profesional, y teniendo en cuenta el beneficio del menor, es evitar en la mayoría de lo posible judicializar cualquier paso en la relación con nuestros hijos; pero<u> si no hay posibilidad de alcanzar un acuerdo</u> o entendimiento con la otra parte, los pasos a seguir serán los siguientes:</p>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY">Hacer un <u>requerimiento</u> de manera escrita y fehaciente a la parte incumplidora, advirtiéndole que no volverá a consentir un nuevo incumplimiento injustificado.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY"><strong><u>Si persisten los incumplimientos</u></strong><strong>, se le abren dos posibilidades:</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="JUSTIFY"><strong><u><b>a) Acudir a la vía penal </b></u></strong>mediante la interposición de una denuncia ante instancias policiales (Guardia Civil, Policía local, Policía Nacional o Autonómica), o ante el Juzgado de Guardia correspondiente.</p>
<p align="JUSTIFY">Esta opción prosperará si nos encontramos ante una conducta dolosa por parte del progenitor que incumple, es decir, que aún pudiendo cumplir el régimen de visitas no lo haga.</p>
<p align="JUSTIFY"><strong><u><b>b) Acudir a la vía civil</b></u></strong><strong>, </strong>y en este caso se deberá solicitar de su abogado la interposición de una demanda ante el Juzgado que dictó la sentencia, pudiendo, a su vez, optar por dos vías:</p>
<p align="JUSTIFY"><strong><u>1º. </u></strong><u>Demanda de ejecución de sentencia</u> para que sea el Juzgado el que requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con el contenido de las medidas acordadas, o ponga de manifiesto los motivos del incumplimiento.</p>
<p align="JUSTIFY">Si aún así el progenitor continuara en su actitud, se le podrá imponer multas coercitivas, que serán mensuales conforme al <em><a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer">776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil</a></em>, pudiendo solicitar al Juzgado que se fijara un Punto de Encuentro Familiar donde se proceda a la entrega del menor, para que el Juzgado pueda hacer un seguimiento del cumplimiento.</p>
<p align="JUSTIFY"><strong><u>2º. </u></strong><u>Demanda de modificación de medidas</u>, concretamente del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, ya que el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor no custodio como del custodio, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.</p>
<p align="JUSTIFY">Antes de tomar cualquiera de la decisiones descritas, aconsejamos siempre que se ponga en contacto con nuestro despacho profesional, <em><strong>Abogados Torrevieja</strong></em>, para que pueda recibir el asesoramiento más adecuado en su situación particular, así como los pasos a seguir, e incluso intentar conciliar con el otro progenitor.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Guía para distinguir ente un HURTO o un ROBO</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/guia-para-distinguir-ente-un-hurto-o-un-robo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:50:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando somos objeto de la sustracción de alguno de nuestros bienes, solemos catalogarlo de manera genérica como un “robo”, cuando podríamos estar ante un hurto, configurándose las consecuencias como muy distintas. Un ejemplo de ello lo encontramos en las pólizas de seguros que solemos tener contratadas, como las de hogar o de vehículo, en las ... <a title="Guía para distinguir ente un HURTO o un ROBO" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/guia-para-distinguir-ente-un-hurto-o-un-robo/" aria-label="Más en Guía para distinguir ente un HURTO o un ROBO">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Cuando somos objeto de la sustracción de alguno de nuestros bienes, solemos catalogarlo de manera genérica como un “robo”, cuando podríamos estar ante un hurto, configurándose las consecuencias como muy distintas. Un ejemplo de ello lo encontramos en las pólizas de seguros que solemos tener contratadas, como las de hogar o de vehículo, en las que se suele cubrir la contingencia de robo, pero no los hurtos.</p>
<p>Es muy común identificar la existencia de un hurto o un robo en función del valor de lo que se sustrae, siendo esto una terrible equivocación.</p>
<p><b>El elemento esencial que permite distinguir uno y otro es la VIOLENCIA que exige el robo</b>. Mientras que el delito de hurto se regula pensando en una acción discreta, el robo se regula para castigar acciones violentas ya sea sobre personas o bien sobre el lugar en que se encuentran los bienes. Por esta razón el robo se castiga con una pena superior al hurto.</p>
<p>El <b>hurto</b> se define en el Código Penal como:<br />
<em>“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.”</em></p>
<p align="JUSTIFY">Y el <b>robo</b> lo hace de la siguiente manera:<br />
<em>“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.”</em></p>
<p align="JUSTIFY">Por lo tanto, ambas figuras tienen una serie de <b>ELEMENTOS COMUNES</b>, entre los que podemos destacar:</p>
<ol>
<li>
<p align="JUSTIFY">Se protege la posesión sobre los bienes muebles.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Debe ser una cosa mueble ajena.</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Se exige que exista ánimo de lucro.</p>
</li>
</ol>
<p align="JUSTIFY">Por otro lado, en cuanto a las <b>DIFERENCIAS</b>, la fundamental es el <b>medio empleado</b>. Y es que para que se de la figura de robo debe existir la concurrencia de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; no así en el caso del hurto.</p>
<p align="JUSTIFY">En el supuesto particular del robo con fuerza en las cosas, deben concurrir alguna de estas circunstancias:</p>
<p align="JUSTIFY">1. Escalamiento.<br />
2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.<br />
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.</p>
<p align="JUSTIFY">4. Uso de llaves falsas.</p>
<p align="JUSTIFY">5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda</p>
<p align="JUSTIFY"><b>¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA PRINCIPAL?</b> En las <b>PENAS</b> que se imponen:</p>
<p align="JUSTIFY">La pena en el <b>delito básico de HURTO</b> será de prisión de seis a dieciocho meses; aunque será de 1 a 3 años cuando el bien hurtado tenga unas caracteristicas especiales o el modus operandi sea muy particular (art. 235 del código penal). Sin embargo, si el valor del objeto hurtado es inferior a los 400,00€ estaremos igualmente ante un hurto, pero en la modalidad de FALTA, que trae consigo otras consecuencias legales menos graves, consistente en una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, como así lo recoge el ar. 623 del Código Penal.</p>
<p>En el <b>ROBO</b> <b>con fuerza en las cosas</b>, la pena oscila de entre 1 y 3 años de prisión, y en el supuesto de <b>ROBO</b> <b>con violencia o intimidación en las personas</b>, de 2 a 5 años. Aunque podrá superior en determinadas circunstancias, si se cometen en casa habitada, edificio o local abiertos al público, el uso de armas o medios igualmente peligrosos; circunstancias que también endurecerán la pena del delito básico de hurto anteriormente expuesta.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde nuestro despacho en Torrevieja, con ámbito de actuación profesional en todo el territorio nacional, contamos con amplia experiencia en el sector de delitos contra el patrimonio y te garantizamos tu defensa, procurando la resolución más beneficiosa para nuestro cliente, basándonos para ello en las especiales circunstancias de cada caso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Delito por conducir tras prohibición judicial</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/delito-por-conducir-tras-prohibicion-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:49:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde “Abogados Torrevieja” queremos informar qué te puede suceder si conduces tras haber sido privado del permiso de conducir por decisión judicial, ya de manera cautelar o definitivo. Esta situación puede darse con mucha facilidad, cuando ante una necesidad acuciante de trasladarte a otro lugar, conduces pese a estar privado de ello por un juez. Esta ... <a title="Delito por conducir tras prohibición judicial" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/delito-por-conducir-tras-prohibicion-judicial/" aria-label="Más en Delito por conducir tras prohibición judicial">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="CENTER">Desde “Abogados Torrevieja” queremos informar qué te puede suceder <b>si conduces tras haber sido privado del permiso de conducir por decisión judicial, ya de manera cautelar o definitivo</b>.</p>
<p align="JUSTIFY">Esta situación puede darse con mucha facilidad, cuando ante una necesidad acuciante de trasladarte a otro lugar, conduces pese a estar privado de ello por un juez.</p>
<p align="JUSTIFY">Esta actuación es considerada un Delito en sí mismo, con todas las consecuencias que se desprenden de ello: por lo tanto, podríamos ser detenidos por la policía o los agentes de la guardia civil que estén en servicio de tráfico y ser trasladados a dependencias policiales. A partir de este momento, pasaran a hacernos una ficha policial, con la recogida de huellas y la captación de fotografías, y pasaremos a tener antecedentes policiales (si no los teníamos ya). Añadido a esto, en el supuesto que consiga acreditarse que efectivamente conducía en esas condiciones, se dictará una sentencia penal condenatoria, adquiriendo antecedentes penales y debiendo asumir la pena que en la misma se establezca.</p>
<p align="JUSTIFY">Es importante destacar que en el momento que se adquiere la condición de imputado, deberás ser asistido por un abogado desde la detención policial y posteriores citaciones a prestar declaración judicial, y el resto de los trámites a afrontar, como es la apertura de juicio oral, así como la práctica de diligencias y celebración de vista oral.</p>
<p align="JUSTIFY">Los gastos derivados de las intervenciones letradas deberán ser asumidas por el presunto autor del delito, cuya asistencia letrada necesita; siempre y cuando no poseas el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo caso,todo el procedimiento será gratuito.</p>
<p align="JUSTIFY">Este delito se regula en el art: 384 del código penal, segundo párrafo:<br />
<i>“La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial</i>.</p>
<p align="JUSTIFY">Claramente hay que identificar que la conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar (mediante resolución judicial provisional) o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial (concretamente en la sentencia firme).</p>
<p align="JUSTIFY">Para cometer este delito, <b>será necesario que quede absolutamente acreditado que el conductor tenía conocimiento de dicha privación</b>, mediante la notificación de la medida cautelar o definitiva prohibiendo la conducción y el apercibimiento de incurrir en este delito. Todo esto siempre y cuando no haya finalizado el período temporal en que la conducción fuera constitutiva de delito.</p>
<p align="JUSTIFY">Deberá <strong>acreditarse la existencia de resolución judicial, así como su fecha, la notificación al conductor y demás datos necesarios</strong>.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde nuestro despacho en Torrevieja, con ámbito de actuación profesional en todo el territorio nacional, contamos con amplia experiencia en el sector de delitos derivados de la conducción y te garantizamos tu defensa, procurando la resolución más beneficiosa para nuestro cliente, basándonos para ello en las especiales circunstancias de cada caso.</p>
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		<item>
		<title>Consecuencias de la conducción sin puntos</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/consecuencias-de-la-conduccion-sin-puntos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde “Abogados Torrevieja” queremos explicar qué te puede suceder si conduces tras haber perdido la vigencia del permiso de conducir o con la pérdida total de los puntos. Esta situación es muy frecuente por la necesidad que tenemos de desplazarnos en nuestro vehículo para desempeñar nuestro trabajo y se nos plantea el temor derivado de desconocer que ... <a title="Consecuencias de la conducción sin puntos" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/consecuencias-de-la-conduccion-sin-puntos/" aria-label="Más en Consecuencias de la conducción sin puntos">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde “Abogados Torrevieja” queremos explicar qué te puede suceder si conduces tras haber perdido la vigencia del permiso de conducir o con la pérdida total de los puntos.</p>
<p align="JUSTIFY">Esta situación es muy frecuente por la necesidad que tenemos de desplazarnos en nuestro vehículo para desempeñar nuestro trabajo y se nos plantea el temor derivado de desconocer que efectivamente se nos han retirado los puntos y no tenemos constancia de ello.</p>
<p align="JUSTIFY">Las consecuencias son de verdadera importancia porque estaríamos incurriendo en un Delito, con lo que todo ello comporta: de esta forma podríamos ser detenidos por los cuerpos de seguridad del estado y trasladados a dependencias policiales, adquiriendo de esta forma antecedentes policiales, así como antecedentes penales y soportar las penas impuestas en la sentencia que se dicte.</p>
<p align="JUSTIFY">Además de todo ello, y en el momento que se adquiere la condición de imputado, deberás ser asistido por un abogado ya desde la detención y posterior citación y asistencia judicial, lo cual si, no posees el derecho a asistencia jurídica gratuita, incrementará los gastos que deberás asumir.</p>
<p align="JUSTIFY">Este delito se recoge en el primer párrafo del art. 384 del Código Penal:</p>
<p align="JUSTIFY"><i>“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”</i>.</p>
<p align="JUSTIFY">La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia de la autorización administrativa por pérdida total de los puntos asignados legalmente.</p>
<p align="JUSTIFY">La afirmación de “pérdida de vigencia” se produce con la declaración o acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico, la cual, una vez dictada dicha resolución y ésta sea firme, el permiso pierde su vigencia por cuanto su titular haya perdido el crédito total de puntos, y en consecuencia genera la prohibición de conducir.</p>
<p align="JUSTIFY">Sólo se cometerá este delito cuando haya quedado agotada la vía administrativa (al haber transcurrido el plazo para interposición del recurso de alzada o resultar éste desestimado); sin embargo, la interposición de recurso contencioso administrativo no impide la persecución de este delito.</p>
<p align="JUSTIFY">Asimismo, es <b>fundamental</b> probar que el imputado es consciente de que la conducción la realiza habiendo perdido la vigencia por pérdida de puntos y debe quedar acreditado que tenía constancia de que se ha dictado la resolución de pérdida de vigencia del permiso de conducir.</p>
<p align="JUSTIFY">Por ello es necesario que se haya notificado fehacientemente al conductor de la pérdida de puntos, así como de la pérdida de vigencia del permiso de conducir, para poder probar que éste conducía a sabiendas de que lo hacía en dichas condiciones. Este extremo puede acreditarse por cualquier medio como puede ser la firma del conductor en la recepción de la notificación del expediente administrativo, una declaración suya o de un tercero, las manifestaciones del agente notificador, la recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o presentación de recurso, o incluso el conocimiento que se tiene de ello cuando se inicia el procedimiento judicial de conducción careciendo de puntos o sin vigencia del permiso.</p>
<p align="JUSTIFY">Del mismo modo, el expediente administrativo de la declaración de pérdida de vigencia debe constar en el atestado desde el principio y evitar que sean citados como imputados conductores que han sufrido la pérdida de vigencia por puntos y desconocían la resolución administrativa.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>Cuando la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores lo fuere por un TIEMPO SUPERIOR A DOS AÑOS, comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción (art. 47.3 CP)</b>.</p>
<p align="JUSTIFY">Una vez cumplida la condena, se podrá recuperar una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. (D.A 13ª LSV).</p>
<p align="JUSTIFY">Si una vez cumplida dicha pena, el Juzgado apercibe expresamente al conductor que incurrirá en un delito si vuelve a conducir sin haber recuperado la vigencia del permiso de conducir, y aún a su pesar, el penado conduce sin haberse sometido a dicho curso y a las pruebas complementarias, estaríamos ante un quebrantamiento de condena del art. 468 CP.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde nuestro despacho de Torrevieja (Alicante), con expansión más allá de este partido judicial, contamos con amplia experiencia en este ámbito y te garantizamos tu defensa alcanzando la resolución más beneficiosa para ti, basándonos para ello en las circunstancias personales de los hechos.</p>
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		<title>¿Qué tenemos que pagar si acudimos a la Justicia?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/que-tenemos-que-pagar-si-acudimos-a-la-justicia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:44:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor de la ley de TASAS JUDICIALES, y la posterior rebaja de la misma unos meses después, resulta casi imposible saber exactamente cuáles son las tasas que nos van a aplicar en el supuesto de que nos veamos obligados a acudir a la justicia. Pues bien, para evitar dudas a la hora ... <a title="¿Qué tenemos que pagar si acudimos a la Justicia?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-penal-noticias/que-tenemos-que-pagar-si-acudimos-a-la-justicia/" aria-label="Más en ¿Qué tenemos que pagar si acudimos a la Justicia?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor de la ley de <b>TASAS JUDICIALES</b>, y la posterior rebaja de la misma unos meses después, resulta casi imposible saber exactamente cuáles son las tasas que nos van a aplicar en el supuesto de que nos veamos obligados a acudir a la justicia. Pues bien, para evitar dudas a la hora de acceder al Juzgado, vamos a mostrarle cómo queda la ley de tasas judiciales.</p>
<p>Esperemos que volvamos a ser testigos de una nueva reducción de las tasas en breve, habida cuenta los movimientos sociales, quejas y recursos planteados por diversos estamentos de nuestro país, pero mientras tanto, esto es lo que se encuentra en vigor:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>LIBRES DE TASA</b></p>
<p>1)      Las <b>separaciones y divorcios</b> <b>de mutuo acuerdo</b> estarán exentos de pagar tasas.</p>
<p>2)      Los  asuntos de familia referidos a <b>pensiones de alimentos o filiaciones</b>.</p>
<p>3)      Las <b>familias desahuciadas</b> seguirán estando obligadas a asumir las costas del proceso judicial, pero en esas costas no se incluirán las tasas que pagó el banco para iniciar el juicio. También estarán exentos los avalistas, si los hubiera.</p>
<p>4)      Cuando una <b>demanda de consumo</b> se haya resuelto con un laudo arbitral y una de las partes lo incumpla, si la otra lleva el incumplimiento a los tribunales no pagará tasa.</p>
<p>5) <b>     </b><b>Beneficiarios de justicia  gratuita</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>TASAS FIJAS:</b></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center"><b>CIVIL</b></p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center"><b>CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">Verbal y Cambiario………………………      150,00€Ordinario ……………………………………..      300,00€</p>
<p>Monitorio y monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal……     100,00€</p>
<p>Ejecución extrajudicial ……………………   200,00€</p>
<p>Concurso necesario …  ………………….    200,00€</p>
<p>2ª Instancia: Apelación…………………    800,00€</p>
<p>2ª Instancia: Casación  y de Infracción procesal (ante el Supremo)………….  1200,00€</td>
<td valign="top" width="288">Abreviado ……………………………………       200,00€Ordinario ………………………………………       350,00€</p>
<p>2ª Instancia: Apelación …………………..   800,00€</p>
<p>2ª Instanc:Casación (ante Supremo) 1200,00€</p>
<p><i> </i></p>
<p><i> ++ Tasa máxima en recursos contra una sanción administrativa </i><i>à 50% del dinero reclamado  ++</i></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" valign="top" width="576">
<p align="center"><b>SOCIAL</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" valign="top" width="576">Ordinario y demás modalidades procesales …………………………………………0,00€Monitorio ……………………………………………………………………………………… 0,00€</p>
<p>Segunda Instancia: Suplicación (Apelación) ……………………………………  500,00€ **</p>
<p>Segunda Instancia: Casación (ante el Supremo) ……………………………..750,00€ **</p>
<p><i>            ** Las personas físicas pagan un 40% (por aplicación de una bonificación) y las empresas el 100%  de la tasa **</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>TASAS VARIABLES </b>(Resultado de aplicar un porcentaje al volumen reclamado):</p>
<p>0,5% a  empresas (cuando la cuantía del pleito es hasta un millón de euros)</p>
<p>0,25% a empresas (cuando la cuantía del pleito es a partir de un millón de euros)</p>
<p>0,1% a ciudadanos particulares con un máximo de 2000,00€ (con independencia de la cuantía del pleito)</p>
<p><i>** Cuando no se puede calcular el  valor de los bienes, el porcentaje se aplica sobre 18.000,00€ **</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.</p>
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