Consecuencias de la conducción sin puntos

Desde “Abogados Torrevieja” queremos explicar qué te puede suceder si conduces tras haber perdido la vigencia del permiso de conducir o con la pérdida total de los puntos.

Esta situación es muy frecuente por la necesidad que tenemos de desplazarnos en nuestro vehículo para desempeñar nuestro trabajo y se nos plantea el temor derivado de desconocer que efectivamente se nos han retirado los puntos y no tenemos constancia de ello.

Las consecuencias son de verdadera importancia porque estaríamos incurriendo en un Delito, con lo que todo ello comporta: de esta forma podríamos ser detenidos por los cuerpos de seguridad del estado y trasladados a dependencias policiales, adquiriendo de esta forma antecedentes policiales, así como antecedentes penales y soportar las penas impuestas en la sentencia que se dicte.

Además de todo ello, y en el momento que se adquiere la condición de imputado, deberás ser asistido por un abogado ya desde la detención y posterior citación y asistencia judicial, lo cual si, no posees el derecho a asistencia jurídica gratuita, incrementará los gastos que deberás asumir.

Este delito se recoge en el primer párrafo del art. 384 del Código Penal:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia de la autorización administrativa por pérdida total de los puntos asignados legalmente.

La afirmación de “pérdida de vigencia” se produce con la declaración o acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico, la cual, una vez dictada dicha resolución y ésta sea firme, el permiso pierde su vigencia por cuanto su titular haya perdido el crédito total de puntos, y en consecuencia genera la prohibición de conducir.

Sólo se cometerá este delito cuando haya quedado agotada la vía administrativa (al haber transcurrido el plazo para interposición del recurso de alzada o resultar éste desestimado); sin embargo, la interposición de recurso contencioso administrativo no impide la persecución de este delito.

Asimismo, es fundamental probar que el imputado es consciente de que la conducción la realiza habiendo perdido la vigencia por pérdida de puntos y debe quedar acreditado que tenía constancia de que se ha dictado la resolución de pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Por ello es necesario que se haya notificado fehacientemente al conductor de la pérdida de puntos, así como de la pérdida de vigencia del permiso de conducir, para poder probar que éste conducía a sabiendas de que lo hacía en dichas condiciones. Este extremo puede acreditarse por cualquier medio como puede ser la firma del conductor en la recepción de la notificación del expediente administrativo, una declaración suya o de un tercero, las manifestaciones del agente notificador, la recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o presentación de recurso, o incluso el conocimiento que se tiene de ello cuando se inicia el procedimiento judicial de conducción careciendo de puntos o sin vigencia del permiso.

Del mismo modo, el expediente administrativo de la declaración de pérdida de vigencia debe constar en el atestado desde el principio y evitar que sean citados como imputados conductores que han sufrido la pérdida de vigencia por puntos y desconocían la resolución administrativa.

Cuando la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores lo fuere por un TIEMPO SUPERIOR A DOS AÑOS, comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción (art. 47.3 CP).

Una vez cumplida la condena, se podrá recuperar una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. (D.A 13ª LSV).

Si una vez cumplida dicha pena, el Juzgado apercibe expresamente al conductor que incurrirá en un delito si vuelve a conducir sin haber recuperado la vigencia del permiso de conducir, y aún a su pesar, el penado conduce sin haberse sometido a dicho curso y a las pruebas complementarias, estaríamos ante un quebrantamiento de condena del art. 468 CP.

Desde nuestro despacho de Torrevieja (Alicante), con expansión más allá de este partido judicial, contamos con amplia experiencia en este ámbito y te garantizamos tu defensa alcanzando la resolución más beneficiosa para ti, basándonos para ello en las circunstancias personales de los hechos.

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