Delito por conducir tras prohibición judicial

Desde “Abogados Torrevieja” queremos informar qué te puede suceder si conduces tras haber sido privado del permiso de conducir por decisión judicial, ya de manera cautelar o definitivo.

Esta situación puede darse con mucha facilidad, cuando ante una necesidad acuciante de trasladarte a otro lugar, conduces pese a estar privado de ello por un juez.

Esta actuación es considerada un Delito en sí mismo, con todas las consecuencias que se desprenden de ello: por lo tanto, podríamos ser detenidos por la policía o los agentes de la guardia civil que estén en servicio de tráfico y ser trasladados a dependencias policiales. A partir de este momento, pasaran a hacernos una ficha policial, con la recogida de huellas y la captación de fotografías, y pasaremos a tener antecedentes policiales (si no los teníamos ya). Añadido a esto, en el supuesto que consiga acreditarse que efectivamente conducía en esas condiciones, se dictará una sentencia penal condenatoria, adquiriendo antecedentes penales y debiendo asumir la pena que en la misma se establezca.

Es importante destacar que en el momento que se adquiere la condición de imputado, deberás ser asistido por un abogado desde la detención policial y posteriores citaciones a prestar declaración judicial, y el resto de los trámites a afrontar, como es la apertura de juicio oral, así como la práctica de diligencias y celebración de vista oral.

Los gastos derivados de las intervenciones letradas deberán ser asumidas por el presunto autor del delito, cuya asistencia letrada necesita; siempre y cuando no poseas el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo caso,todo el procedimiento será gratuito.

Este delito se regula en el art: 384 del código penal, segundo párrafo:
“La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.

Claramente hay que identificar que la conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar (mediante resolución judicial provisional) o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial (concretamente en la sentencia firme).

Para cometer este delito, será necesario que quede absolutamente acreditado que el conductor tenía conocimiento de dicha privación, mediante la notificación de la medida cautelar o definitiva prohibiendo la conducción y el apercibimiento de incurrir en este delito. Todo esto siempre y cuando no haya finalizado el período temporal en que la conducción fuera constitutiva de delito.

Deberá acreditarse la existencia de resolución judicial, así como su fecha, la notificación al conductor y demás datos necesarios.

Desde nuestro despacho en Torrevieja, con ámbito de actuación profesional en todo el territorio nacional, contamos con amplia experiencia en el sector de delitos derivados de la conducción y te garantizamos tu defensa, procurando la resolución más beneficiosa para nuestro cliente, basándonos para ello en las especiales circunstancias de cada caso.