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	<title>Derecho Civil &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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	<description>Abogados Torrevieja</description>
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	<title>Derecho Civil &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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	<item>
		<title>¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/noticias/que-hacer-si-tu-ex-se-niega-a-vacunar-a-vuestro-hijo-frente-al-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Dec 2021 23:08:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[La campaña de vacunación contra la COVID19 para niños entre 5 y 11 años comenzará en España el próximo 15&#160; de diciembre y vuelve a plantearse la duda de qué hacer cuando los padres separados se enfrentan sobre la posibilidad de que los menores sean vacunados. Recientemente se nos traslada la consulta sobre qué hacer ... <a title="¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/noticias/que-hacer-si-tu-ex-se-niega-a-vacunar-a-vuestro-hijo-frente-al-covid19/" aria-label="Más en ¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>campaña de vacunación contra la COVID19 para niños entre 5 y 11 años</strong> comenzará en España el próximo 15&nbsp; de diciembre y vuelve a plantearse la duda de qué hacer cuando los padres separados se enfrentan sobre la posibilidad de que los menores sean vacunados.</p>



<p>Recientemente se nos traslada la consulta sobre qué hacer cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre la vacunación de los menores, y es que cuando existe controversia en el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores, y máxime en decisiones sanitarias, <strong>hay que acudir a los Juzgados </strong>especializados de familia o de primera instancia al efecto suplir esta falta de acuerdo, tras escuchar los razonamientos de cada uno de los progenitores.</p>



<p>Dado que estamos hablando de niños comprendidos entre los 5 y los 11 años y que por lo tanto no pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no, y dado que deben ser acompañados por sus padres para recibir la vacunación; al formar parte de la patria potestad conjunta de ambos progenitores, la decisión debe ser conjunta.</p>



<p><strong>Sin embargo</strong>, y aún teniendo en cuenta que los servicios sanitarios no van a solicitar ninguna documentación o acreditación de la conformidad del otro progenitor, y que un progenitor podría acudir a vacunar al hijo de ambos sin requerir la autorización de otro,<strong> en caso de realizarlo sin dicho consentimiento, se arriesga a recibir una demanda de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad para tratar de evitar la segunda dosis</strong>. En este momento el juez  designado resolverá si el progenitor que ignoró la voluntad del otro, sobrepasó o no las facultades que le son propias, pudiendo acordarse las medidas que se consideraran oportunas, que podrían llegar incluso a un cambio de custodia.</p>



<p>Para evitar perjudicar más las relaciones familiares, recomendamos que cuando <strong><a href="https://abogadostorrevieja.es/area-familia-torrevieja/" data-type="URL" data-id="https://abogadostorrevieja.es/area-familia-torrevieja/">no se pudiera alcanzar una decisión conjunta, se acuda a los abogados de familia </a></strong>a los efectos de evitar la controversia siempre en interés del menor mediante la labor de mediación que se ejerce desde los despachos profesionales.</p>



<p>En cualquier caso, y si aún así no fuera posible, lo más adecuado es acudir a la presentación de una demanda de jurisdicción voluntaria, que suele ser de tramitación preferente en los juzgados de primera instancia, debiendo suplir el juez asignado la decisión más adecuada para el interés del menor, con la intervención del Ministerio Fiscal.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-f9d71815 gb-headline-text"><strong>¿Necesitas un abogado especializado en Área Familiar?</strong></h2>



<p>Desde <strong><a href="http://home" data-type="URL" data-id="home">Abogados Torrevieja</a></strong>, esperamos que sus dudas hayan quedado resueltas, quedando a su disposición para cualquier cuestión que les pueda surgir.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/tienes-una-tarjeta-revolving-y-no-lo-sabes/</link>
					<comments>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/tienes-una-tarjeta-revolving-y-no-lo-sabes/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 09:57:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[#banco]]></category>
		<category><![CDATA[#reclamación]]></category>
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		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[torrevieja]]></category>
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					<description><![CDATA[Funciona como una tarjeta de crédito a través de la que el usuario puede aplazar la devolución del dinero, a diferencia de las tarjetas de crédito normales en las que se paga en la fecha de liquidación. Fruto de este aplazamiento, se suelen aplicar unos intereses remuneratorios muy elevados, con lo que el pago de ... <a title="¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/tienes-una-tarjeta-revolving-y-no-lo-sabes/" aria-label="Más en ¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p style="text-align: left;">Funciona como una tarjeta de crédito a través de la que el usuario puede <strong>aplazar la devolución del dinero</strong>, a diferencia de las tarjetas de crédito normales en las que se paga en la fecha de liquidación.</p>



<p>Fruto de este aplazamiento, se suelen aplicar unos <strong>intereses remuneratorios muy elevados,</strong> con lo que el pago de la cuota establecida podría inducir a error en el consumidor, que pensaría que está amortizando el capital del que ha dispuesto, cuando en realidad, está pagando un alto porcentaje de intereses, comisiones otros gastos repercutibles (seguros… etc), y la amortización del capital se produciría en un tiempo muy prolongado, entrando en una espiral de endeudamiento muy seria porque la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.</p>



<p>Y es que las tarjetas revolving funcionan como un crédito al consumo, y los intereses superan el 25% TAE en muchos casos, y el 20% TAE en la práctica totalidad de ellas, y es este interés tan elevado el que hace que se considere un crédito usurario y pueda ser objeto de reclamación.</p>



<p style="text-align: center;"><strong> ¿QÚE ESTABLECE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 149/2020 DE 4 DE MARZO? </strong></p>



<p style="text-align: left;">Marca lo que puede considerarse un interés normal y declara usurario el tipo de interés utilizado por la Entidad bancaria o financiera cuando supera aproximadamente el 20% (interés medio de las tarjetas de crédito y de las tarjetas revolving), por ser superior al elaborado por el Banco de España y claramente desproporcionado. Y es que las tarjetas con intereses superiores al 25% tienen muchas posibilidades de éxito en caso de reclamación, ya que cuentan con el respaldo de esta sentencia. Del mismo modo abre la vía de declaración de nulidad del contrato además de al estudio del carácter de usurario del interés remuneratorio, a ser objeto de un control de transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés, y si el consumidor conocía las consecuencias jurídicas y económicas de la contratación de dicho producto, que debe ser calificado como complejo; debiendo valorarse las circunstancias especiales de este tipo de préstamos si convierten al deudor en un deudor cautivo del préstamo.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR Y CUÁNTO? </strong></p>



<p style="text-align: left;">Será objeto de reclamación las cantidades abonadas de más hasta la fecha. El importe dependerá del límite de crédito solicitado y de las cuotas mensuales a devolver, pudiéndose reclamar todo lo que se ha pagado a la entidad más allá del dinero efectivamente prestado, y por supuesto, con los correspondientes intereses legales.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LOS TRIBUNALES? </strong></p>



<p style="text-align: left;">Existen resoluciones de 43 audiencias provinciales sobre la nulidad del contrato de tarjetas revolving, y 31 hay resuelto a favor del consumidor y 12 en contra. Sin embargo, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, entendemos que se unificará la línea jurisprudencial y que por tanto las sentencias deberían seguir en la línea establecida por nuestro Alto Tribunal.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>TARJETAS REVOLVING MÁS CONOCIDAS</strong></p>



<ul>
<li>Tarjeta Wizink &#8211; Tarjeta Affinity Card</li>
<li>Tarjeta Barclaycard Tarjeta Cetelem</li>
<li>Tarjeta Oney Alcampo</li>
<li>Tarjeta Carrefour Pass Tarjeta IKEA</li>
<li>Tarjeta Bankinter Obsidiana (Bankintercard) Tarjeta Citibank</li>
<li>Tarjeta BBVA A Tu Ritmo &#8211; Tarjeta Caixabank Oro y Caixabank Go</li>
<li>Tarjeta BBVA Después &#8211; Tarjeta El Corte Inglés Tarjeta Santander Consumer Finance</li>
<li>Tarjeta MBNA/EVO Finance</li>
<li>Tarjeta Vodafone</li>
<li>Visa Eroski Red</li>
</ul>



<p>Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por financieras como <strong>Cofidis, Vivus o Creditea. </strong></p>



<p>Abogados Torrevieja</p>
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			</item>
		<item>
		<title>UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/unificacion-de-criterios-sobre-futuras-ejecuciones-derivadas-de-posibles-incumplimiento-de-regimenes-de-guarda-custodia-y-visitas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 15:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[estadoalarma]]></category>
		<category><![CDATA[estadodealarma]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia número 1, 3 y 4 y del Juzgado especial de Violencia sobre la Mujer, acordaron en Junta de Jueces sectorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a la declaración del Estado de Alarma decretado en fecha 14 de marzo para la gestión de la ... <a title="UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/unificacion-de-criterios-sobre-futuras-ejecuciones-derivadas-de-posibles-incumplimiento-de-regimenes-de-guarda-custodia-y-visitas/" aria-label="Más en UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia número 1, 3 y 4 y del Juzgado especial de Violencia sobre la Mujer, acordaron en Junta de Jueces sectorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a la declaración del Estado de Alarma decretado en fecha 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, lo siguiente:</p>



<p><strong>PRIMERO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>no suspende los</strong> <strong>regímenes de guarda y custodia compartida</strong> de menores y discapacitados con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.</p>



<p>Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.</p>



<p>En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.</p>



<p>No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos, en evitación de todo riesgo para la salud de los mismos.</p>



<p>Igualmente, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia, para modificar los tiempos de custodia de cada progenitor, en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores o en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos.</p>



<p>Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, por lo que no se despachará ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>SEGUNDO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces</strong>, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.</p>



<p>Por tanto, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>TERCERO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados</strong>, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.</p>



<p>Por tanto, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>CUARTO- </strong>Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los <strong>Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo,</strong> por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.</p>



<p><strong>QUINTO- </strong>El ámbito de los procedimientos de <strong>jurisdicción voluntaria del art.158 del Código Civil</strong>, deberá reservarse a situaciones de riesgo real y grave para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar todos los regímenes vigentes.</p>



<p>No se consideran incluidas en estos procedimientos las incidencias que puedan producirse como consecuencia de los incumplimientos referidos en los apartados anteriores.</p>



<p>Se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus defensas letradas.</p>



<p><strong>SEXTO- </strong>En todo caso, deberá <strong>garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo</strong>, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc).</p>



<p>Por tanto, sí se despachará ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones judiciales.</p>



<p><strong>SÉPTIMO- </strong>La copia de la resolución que regula el régimen de guarda y custodia vigente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el desplazamiento se encuentra justificado. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO EN ESTADO DE ALARMA</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/arrendamientos-locales-negocio-en-estado-de-alarma/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 15:09:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[estadodealarma]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[local]]></category>
		<category><![CDATA[torrevieja]]></category>
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					<description><![CDATA[La situación de Estado de Alarma está suponiendo, en unos casos, la prohibición de desarrollar la actividad temporalmente en el local arrendado y en otros, un desplome la facturación del negocio. Ambas situaciones son ajenas al arrendador y el arrendatario, pero sin duda influyen en la relación contractual que une a ambos. La normativa que ... <a title="ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO EN ESTADO DE ALARMA" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/arrendamientos-locales-negocio-en-estado-de-alarma/" aria-label="Más en ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO EN ESTADO DE ALARMA">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La situación de Estado de Alarma está suponiendo, en unos casos, la prohibición de desarrollar la actividad temporalmente en el local arrendado y en otros, un desplome la facturación del negocio. Ambas situaciones son ajenas al arrendador y el arrendatario, pero sin duda influyen en la relación contractual que une a ambos.</p>



<p>La normativa que decreta el Estado de Alarma nada regula sobre la materia.</p>



<p><strong>¿Nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor?</strong>        </p>



<p>Se entiende por <strong>FUERZA MAYOR</strong> aquellos acontecimientos extraordinarios involuntarios, imprevisibles, inevitables y externos a las partes que tienen como resultado que el deudor no pueda cumplir con aquello a lo que se obligó.</p>



<p>Su regulación se encuentra en el artículo 1105 del código civil que indica <em>“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables”.</em></p>



<p>Por su parte el artículo 1184 del código civil regula: <em>“También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible “.</em></p>



<p>A la vista de lo indicado parece evidente que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor por ser el Estado de Alarma un acontecimiento externo, imprevisible, extraordinario, involuntario e inevitable, que sin duda puede tener influencia en determinadas relaciones contractuales y en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos.</p>



<p><strong>¿La fuerza mayor permite al arrendatario dejar de pagar la renta?</strong></p>



<p>Tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, solo afecta a las obligaciones de entregar una cosa determinada o de hacer, pero no a las deudas pecuniarias (Sentencia del tribunal supremo de 19 de mayo de 2015).</p>



<p>En definitiva tratándose el pago de la renta de una obligación pecuniaria, no es posible su exoneración por fuerza mayor e incluso por caso fortuito.</p>



<p><strong>¿Podría aplicarse la cláusula o regla rebus sic stantibus?</strong></p>



<p>En determinados contratos de arrendamiento de local podría resultar la aplicación de esta cláusula que permite que una de las partes del contrato exonere o reduzca el impacto negativo de un riesgo contractual no examinado al momento de formalizar el contrato por su carácter imprevisible y que hace excesivamente oneroso o irrazonable mente desproporcionada su obligación.           </p>



<p><strong>¿Qué requisitos precisa dicha cláusula?</strong></p>



<p>La jurisprudencia ha definido como presupuestos imprescindibles para la aplicación de dicha doctrina los siguientes:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.</li>
<li>Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes contratantes, que derrumban el contrato por aniquilamiento de las prestaciones.</li>
<li>Que todo ello acontezca por la sobrevenida aparición de circunstancias radicalmente imprevisibles </li>
<li>No imputabilidad del cambio de circunstancias a los contratantes.</li>
<li>No asunción del riesgo a uno de los contratantes.</li>
<li>Que carezca de otro medio para remediar y salvar el perjuicio.</li>
</ol>



<p>En determinados contratos de arrendamiento, la declaración del estado de alarma, impide a los arrendatarios la apertura de sus establecimientos al público, lo que en algunos casos puede dar lugar a la ausencia absoluta de ingresos (por ejemplo un bar o un restaurante). Es por ello, por lo que, en determinados casos, se cumplirían todos y cada uno de los requisitos exigidos para aplicar en la cláusula rebus sic stantibus.</p>



<p><strong>¿La aplicación de la cláusula o regla rebus sic stantibus es automática?</strong></p>



<p>NO. Dicha cláusula, no es en absoluto de aplicación automática a todos los contratos de arrendamiento, en particular los de arrendamiento de uso distinto de vivienda, locales comerciales, oficinas, alquiler de temporada etc.</p>



<p>Es necesario analizar caso por caso.</p>



<p>Como se ha indicado antes, este tipo de contratos se rigen principalmente por la voluntad de las partes expresada en el contrato también habrá que atender a la duración pactada en los contratos y detectar posibles acuerdos que se hubieran incluido para dar respuesta a situaciones sobrevenidas. </p>



<p><strong>¿Qué efectos puede tener la aplicación de la cláusula o regla </strong><strong><em>rebus sic stantibus</em></strong><strong>?</strong></p>



<p>Los efectos pueden ser variados, destacando la suspensión del contrato lo que incluiría la no obligación de abono de la renta o la rebaja de la renta.</p>



<p>Podría, incluso dar lugar a la resolución del contrato, si el mismo deviniera de imposible cumplimiento o se frustrara la finalidad del mismo.</p>



<p><strong>¿A que acuerdos pueden llegar el arrendador y arrendatario?</strong></p>



<p>Estos pueden ser muy variados, pudiendo ser:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Suspensión del pago de la renta durante un periodo</li>
<li>Rebaja temporal de la renta</li>
<li>Fraccionar y aplazar la renta</li>
<li>Ampliar el plazo de duración del contrato</li>
<li>Actualizar la renta pasado el Estado de Alarma</li>
<li>Resolver el contrato</li>
</ol>



<p><strong>¿Puede el arrendatario aplicar la cláusula o regla </strong><strong><em>rebus </em></strong><strong>sic stantibus unilateralmente?</strong></p>



<p>No resulta aconsejable.</p>



<p>Como se ha indicado son muchas las circunstancias a analizar. Adoptar una medida unilateral sin el consentimiento del arrendador, puede dar lugar a un posterior juicio de desahucio, por lo que no debe de adaptarse este tipo de medidas, al menos, si el asesoramiento legal oportuno.</p>



<p>Siempre es recomendable un acuerdo entre arrendador y arrendatario.</p>



<p><strong>¿Y qué pasa si el arrendador se niega a llegar a cualquier tipo de acuerdo?</strong></p>



<p>Previo el asesoramiento oportuno, podría instarse en el juzgado un procedimiento judicial a fin de que reconozca la concurrencia de los requisitos de la cláusula <em>rebus sic stantibus</em> y se adopten medidas tales como la suspensión del contrato o la disminución de la renta.</p>



<p><strong>¿Qué puedo hacer si el arrendatario deja de pagarme la renta de forma unilateral?</strong></p>



<p>Si no es posible llegar a un acuerdo, se podría entablar un juicio de desahucio una vez levantada la suspensión acordada de la mayor parte de los procedimientos judiciales.</p>



<p>En este caso, podríamos encontrarnos con el hecho de que el arrendatario hubiera interpuesto a su vez y con antelación un juicio para determinar la aplicación o no de la cláusula <em>rebus sic stantibus</em>. De ser así el desahucio podría verse paralizado por la llamada litispendencia, hasta que se resolviera el pleito instado por el arrendatario.</p>



<p>En este caso, la viabilidad del desahucio quedaría comprometida por la estimación o no de la demanda del arrendatario.</p>



<p><strong>¿Qué efectos fiscales puede tener la condonación total o parcial de rentas?</strong></p>



<p>A esta cuestión respondió la Consulta Vinculante V0164-16, de 19 de enero de 2016 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En principio, la condonación de rentas, sin modificar el contrato, no exime de liquidar el IVA. Si la condonación es total, no se efectuarán retenciones de IRPF.</p>



<p>De llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, resulta importante documentar dicho acuerdo, modificando o suspendiendo el contrato, a fin de evitar o paliar sus consecuencias fiscales.</p>
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		<title>Ya puedes recuperar el pago de la Plusvalía municipal por venta de vivienda con pérdidas</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/ya-puedes-recuperar-el-pago-de-la-plusvalia-municipal-por-venta-de-vivienda-con-perdidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:11:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha dictado, con fecha 11 de mayo, una sentencia en contra del pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, si la transmisión de un activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor. Esto significa que si un propietario vende su casa por menos dinero de ... <a title="Ya puedes recuperar el pago de la Plusvalía municipal por venta de vivienda con pérdidas" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/ya-puedes-recuperar-el-pago-de-la-plusvalia-municipal-por-venta-de-vivienda-con-perdidas/" aria-label="Más en Ya puedes recuperar el pago de la Plusvalía municipal por venta de vivienda con pérdidas">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="subtitle-items">El <strong>Tribunal Constitucional</strong> ha dictado, con fecha 11 de mayo, una sentencia en contra del pago del <strong>Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>, conocido como plusvalía, si la transmisión de un activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor. Esto significa que si un propietario vende su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que pagar plusvalía.</div>
<p>No se puede exigir al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. El número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, rondaría las 550.000.</p>
<p>Este tributo, que cobran los ayuntamientos, se calcula respecto al valor de los inmuebles que fijan los consistorios a través de una compleja fórmula y que no suele coincidir con el precio de mercado real de la transacción, lo que ha producido una importante discordancia en los últimos años y ha supuesto el pago de una plusvalía (beneficio en la venta) que no existía. A raíz del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el precio de las casas bajó considerablemente y<strong> la mayoría de consistorios no han actualizado sus valoraciones</strong>, por lo que han estado cobrando un impuesto que no respondía a la realidad.</p>
<p><strong>Hasta el momento,</strong> la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al <strong>valor catastral del suelo</strong> en el momento de la transmisión, unos <strong>coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble</strong>. No se tiene en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida.</p>
<p>La nueva sentencia del TC a nivel nacional llega después de que éste resolviera el pasado 16 de febrero por unanimidad la <strong>inconstitucional </strong>del impuesto en Guipúzcoa. Un fallo que ahora se hace extensivo al resto de España.</p>
<p>El TC no aclara en el contenido de las sentencias cuál es el<strong> procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía</strong> en su operación, con lo que hay que fijarse en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.</p>
<p>Los Ayuntamientos recaudaron <strong>2.625 millones de euros </strong>por el IIVTNU en 2015 y con la medida del TC van a ver mermados de forma considerable sus ingresos.</p>
<p>Desde Abogados Torrevieja estamos ya reclamando la plusvalía a muchos de nuestros clientes, ofreciendo unas condiciones excepcionales. Llámanos al <strong>653 314 765</strong>.</p>
<p>Fuente (EL MUNDO)</p>
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		<title>¿Qué debes hacer si te encuentras “okupas” en tu casa?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/que-debes-hacer-si-te-encuentras-okupas-en-tu-casa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:02:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cómo se te quedaría el cuerpo si acudes a tu vivienda y te encuentras la cerradura cambiada?Pues esta situación la han vivido y la siguen viviendo muchas personas en nuestro país, encontrándonos ante el fenómeno de los “okupas”. ¿Qué es lo que debemos hacer con carácter inmediato? Lo primero, es ser muy cauto porque desconocemos qué tipo ... <a title="¿Qué debes hacer si te encuentras “okupas” en tu casa?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/que-debes-hacer-si-te-encuentras-okupas-en-tu-casa/" aria-label="Más en ¿Qué debes hacer si te encuentras “okupas” en tu casa?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Cómo se te quedaría el cuerpo si acudes a tu vivienda y te encuentras la cerradura cambiada?</strong>Pues esta situación la han vivido y la siguen viviendo muchas personas en nuestro país, encontrándonos ante el fenómeno de los <em><strong>“okupas”</strong></em>.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que debemos hacer con carácter inmediato?</strong> Lo primero, es ser muy cauto porque desconocemos qué tipo de personas se encuentran dentro de tu vivienda y cuáles son sus intenciones, siendo lo más recomendable desplazarse sin demora ante el cuartel de la guardia civil o policía más cercano para informar de la comisión de este delito, interponer una denuncia y solicitarles que se personen en tu casa para identificar a los ocupantes de la vivienda, así como su filiación y datos personales.</p>
<p>Una vez interpuesta la denuncia, es posible que los <strong><em>“okupas”</em> </strong>abandonen la vivienda, pero si no es así y permanecen en la misma se enfrentarán a <strong>consecuencias distintas</strong> en función que hayan ejercido violencia o intimidación en las personas para ocupar la vivienda o no. En el primer supuesto, se enfrentarían a una pena de prisión de uno a dos años (art. 245.1 CP) además de las penas derivadas de la violencia o intimidación causada. En el segundo supuesto, el más común, se enfrentan con penas de multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP), siempre y cuando concurran los siguientes <strong><u>requisitos:</u></strong></p>
<p><strong>1.-</strong> Ocupación sin violencia o intimidación.</p>
<p><strong>2.-</strong> Que quien ocupe la vivienda carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que, inicialmente, hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión (precario o comodato)</p>
<p><strong>3.-</strong> Que conste la  voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse,  bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, que en tal caso deberá ser expresa.</p>
<p><strong>4.-</strong> Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.</p>
<p>El juzgado citará a ambas partes a la celebración de vista oral y dictará sentencia en función de que se pueda acreditar la comisión del delito de usurpación de vivienda, para lo que deberán valerse de todas las pruebas que tengan a su alcance.</p>
<p>Mucho cuidado con esto, porque hay Juzgados que tienden a estimar que la usurpación de vivienda, si no es grave, <strong>no constituye ilícito penal, sino civil</strong>, y podrían dictar sentencia absolutoria y obligar a los propietarios a iniciar un proceso civil para expulsar a los “okupas” de su propiedad.</p>
<p>Por lo tanto, lo más importante es actuar con rapidez y con mucha precaución. Si están en esta situación pueden contactar con nuestro despacho de abogados y les acompañaremos durante todo el proceso.</p>
<p>Más información en <strong><a href="http://abogadostorrevieja.es/">Abogados Torrevieja</a></strong> y en el teléfono <strong>653 314 765</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿QUÉ HACEMOS CON LOS VECINOS MOROSOS?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/que-hacemos-con-los-vecinos-morosos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:59:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El PROCESO MONITORIO es un proceso rápido y muy efectivo para la reclamaciones por deudas en Comunidades de Vecinos. No sólo es efectivo, sino que la mera petición judicial para el pago de la deuda conlleva un gasto para el deudor (en el supuesto que intervenga mediante abogado y procurador) y en caso de que el ... <a title="¿QUÉ HACEMOS CON LOS VECINOS MOROSOS?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/que-hacemos-con-los-vecinos-morosos/" aria-label="Más en ¿QUÉ HACEMOS CON LOS VECINOS MOROSOS?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><b>El PROCESO MONITORIO </b>es un proceso rápido y muy efectivo para la reclamaciones por deudas en Comunidades de Vecinos. No sólo es efectivo, sino que la mera petición judicial para el pago de la deuda conlleva un gasto para el deudor (en el supuesto que intervenga mediante abogado y procurador) y en caso de que el deudor se oponga al pago conlleva muchos más gastos para este deudor, además del embargo de sus bienes.</p>
<p align="JUSTIFY"><i><b>¿En que consiste este procedimiento?</b></i></p>
<p align="JUSTIFY">Cuando un vecino no atiende los pagos de las cuotas de mantenimiento de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, o de alguna de las derramas aprobadas por su órgano de gobierno, hay que acudir a este procedimiento de rápida tramitación siguiendo los siguientes pasos:</p>
<p align="JUSTIFY"><b>1º. </b>Presentar una <u>petición inicial</u> al Juzgado, generalmente por el Presidente de la Comunidad, acompañada de una serie de documentos:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p align="JUSTIFY">Certificación de la deuda expedida por el secretario de la comunidad</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Junta de Propietarios que apruebe la liquidación de la deuda, así como la reclamación judicial</p>
</li>
<li>
<p align="JUSTIFY">Notificación del acuerdo liquidatorio al propietario afectado (o intento de notificación)</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p align="JUSTIFY"><b>2º.</b> El Juzgado en este momento requería al deudor para que pague en el plazo en 20 días, pudiendo incluso <u>despachar ejecución</u> frente a éste directamente sin esperar a que pague en el plazo descrito. ¿Esto que quiere decir?, pues que el Juez puede embargar los bienes del deudor para atender el pago, tanto de las deudas contraídas, como de las costas procesales generadas.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>3º. Opciones del deudor:</b></p>
<p align="JUSTIFY">A) <u>Pagar voluntariamente</u>, mediante el depósito de la cantidad que se reclama en la cuenta bancaria del juzgado.</p>
<p align="JUSTIFY">B) Puede <u>oponerse a la petición monitoria</u>; en cuyo caso el proceso derivará en la celebración de JUICIO.</p>
<p align="JUSTIFY">En el supuesto de estimarse la pretensión de la Comunidad de Propietarios, el vecino deudor podría verse a obligado a afrontar mayores gastos derivados de la celebración de la vista, así como intereses moratorios.</p>
<p align="JUSTIFY">C) Puede <u>no oponerse a la demanda dejando pasar el plazo de 20 días concedido</u>, en cuyo caso se despachará ejecución sobre sus bienes en la forma prevista por la ley, pudiendo verse incrementada en otra serie de gastos.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde el despacho <i><b>ABOGADOS TORREVIEJA</b></i> estamos a su disposición para la interposición de las oportunas reclamaciones a morosos, defendiendo los intereses de diversas Comunidades de Propietarios en nuestra localidad, donde proliferan la existencia de estas deudas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué hacer, sin miedo a represalias, si presencias un acto de violencia de género</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/que-hacer-sin-miedo-a-represalias-si-presencias-un-acto-de-violencia-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:55:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Al hilo de los numerosos casos de violencia de género, nos gustaría trasladaros un episodio que vivimos en nuestro despacho de Abogados hace tan sólo unas semanas, y es que recibimos una llamada telefónica de una torrevejense que nos trasladaba una inquietud. Era una vecina que en una ocasión escuchó, sin ningún género de dudas, ... <a title="Qué hacer, sin miedo a represalias, si presencias un acto de violencia de género" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/que-hacer-sin-miedo-a-represalias-si-presencias-un-acto-de-violencia-de-genero/" aria-label="Más en Qué hacer, sin miedo a represalias, si presencias un acto de violencia de género">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Al hilo de los numerosos casos de violencia de género, nos gustaría trasladaros un episodio que vivimos en nuestro despacho de Abogados hace tan sólo unas semanas, y es que recibimos una llamada telefónica de una torrevejense que nos trasladaba una inquietud. Era una vecina que en una ocasión escuchó, sin ningún género de dudas, una auténtica pelea con gritos y golpes entre una pareja de hombre y mujer que residía junto a su vivienda, donde claramente la mujer se estaba llevando la peor parte y, aterrorizada por lo que estaba sucediendo, llamó inmediatamente a la Guardia Civil de Torrevieja.</p>
<p align="JUSTIFY">Estos se personaron de inmediato en la vivienda en cuestión, momento en el que la pareja (y nos referimos a ambos), juraban y perjuraban que ellos no habían discutido, y ello pese a encontrar objetos por el suelo y una clara agitación en los sujetos, siendo la joven que allí residía la que pidió a los agentes que se marcharan de su casa, porque allí no sucedía nada.</p>
<p align="JUSTIFY">¿Qué pasó? Pues que esta vecina, que tuvo que identificarse como tal, fue señalada e incluso amenazada tanto por el hombre como por la mujer que estaba siendo agredida, teniendo que convivir en la misma comunidad.</p>
<p align="JUSTIFY">Sin embargo, al poco tiempo, volvieron a sucederse los episodios violentos, cuyos gritos y golpes también eran presenciados por menores que residían en la misma vivienda, y la vecina, presa del horror, nos llamó por teléfono sin saber qué hacer.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde luego que comprendíamos su situación y lo anteriormente vivido, pero no podíamos dejar que el desenlace fuera fatal, máxime cuando en la casa convivían dos menores de edad que eran testigos constantes de esta situación.</p>
<p align="JUSTIFY">La solución que planteamos fue realizar una llamada telefónica a la Guardia Civil de Torrevieja describiendo los hechos, pero identificándonos como unos viandantes que habían escuchado la pelea, o a través de un tercer testigo de referencia. En este caso, fue este despacho el que llamó directamente a la Guardia Civil, los que, sin identificar a nuestro cliente, pudimos frenar esta situación.</p>
<p align="JUSTIFY">No podemos dejar agredir, ni dejar matar a nadie impunemente. Debemos poner en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad del Estado un episodio de violencia de género, sin temor a que pueda volverse en nuestra contra, como es el sentimiento de algunos que los presencian. No se trata de problemas ajenos que no nos incumben, se trata de una auténtica barbarie que sucede cada día tras las paredes de nuestras casas y debemos frenarla por cuanto esta problemática social podría tocarnos a la puerta en el momento que menos te lo esperas.</p>
<p align="JUSTIFY">No lo dejes pasar, infórmate en nuestro despacho, estamos para ayudarte.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo estamos ante una auténtica NEGLIGENCIA MÉDICA?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/cuando-estamos-ante-una-autentica-negligencia-medica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:55:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[1.- En primer lugar hay que determinar que exista un DAÑO real. 2.– A continuación debemos saber cual es su CAUSA. Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación (como podría ser la aplicación de un medicamento erróneo) o una omisión médica (por ejemplo la falta de aplicación de un tratamiento adecuado a tiempo, un error ... <a title="¿Cuándo estamos ante una auténtica NEGLIGENCIA MÉDICA?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/cuando-estamos-ante-una-autentica-negligencia-medica/" aria-label="Más en ¿Cuándo estamos ante una auténtica NEGLIGENCIA MÉDICA?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><b>1.- </b>En primer lugar hay que determinar que exista un <b>DAÑO</b> real.</p>
<p align="JUSTIFY"><b>2.</b>– A continuación debemos saber cual es su <b>CAUSA</b>. Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación (como podría ser la aplicación de un medicamento erróneo) o una omisión médica (por ejemplo la falta de aplicación de un tratamiento adecuado a tiempo, un error de diagnóstico…).</p>
<p align="JUSTIFY"><b>3.- </b>Además de la existencia de un daño como consecuencia de una actuación u omisión médica, debe concurrir un <b>ELEMENTO NEGLIGENTE, </b>y nos encontramos ante él cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión (<i>Lex Artis</i>) que se recogen en las guías o protocolos médicos.</p>
<p align="JUSTIFY"><strong>¿CUÁLES SON LAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS MÁS COMUNES?</strong></p>
<p align="JUSTIFY">1. Retraso en el diagnóstico.</p>
<div id="Sección1" dir="LTR">
<p>2. Error en el diagnóstico o en su interpretación.</p>
<p>3. Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.</p>
<p>4. Prescripción inadecuada de medicamentos.</p>
<p>5. No seguimiento de protocolos.</p>
<p>6. Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.</p>
<p>7. No obtención del resultado prometido en cirugía estética, voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de protesis, etc…</p>
<p>8. Infecciones intrahospitalarias.</p>
<p>9. Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.</p>
<p>10. Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.</p>
<p>11. Falta de consentimiento informado, y por consiguiente de la información previa del acto a realizar con sus posibles alternativas y consecuencias.</p>
<p>12. No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.</p>
</div>
<p align="JUSTIFY">Una vez que contamos con estos tres elementos Daño, Actuación Médica Negligente y relación directa entre la actuación y el daño causado, podemos pensar que nos encontramos ante una negligencia médica y podremos calcular la indemnización que le puede corresponder y proceder a su reclamación.</p>
<p align="JUSTIFY">Desde <b>Abogados Torrevieja</b><b> </b>contamos con un equipo médico pericial colaborador y profesionales legales adecuados para determinar la existencia de Negligencia Médica, procediendo conforme al proceso más adecuado a su situación particular.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡¡¡PELIGRO!!! ¿SON LOS MICROCRÉDITOS LA ÚNICA SOLUCIÓN?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/peligro-son-los-microcreditos-la-unica-solucion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 14:52:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://abogadostorrevieja.es/wp/?p=1431</guid>

					<description><![CDATA[Hoy en día, cuando para que te concedan un préstamo debes de acreditar que prácticamente no lo necesitas; y cuando las entidades de crédito te exigen el cumplimiento de increíbles requisitos, aportación de avales, propiedades inmobiliarias y liquidez de la que carecemos; nos vemos abocados a acudir a los tan popularizados“microcréditos” o “créditos rápidos”, que nos ... <a title="¡¡¡PELIGRO!!! ¿SON LOS MICROCRÉDITOS LA ÚNICA SOLUCIÓN?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/peligro-son-los-microcreditos-la-unica-solucion/" aria-label="Más en ¡¡¡PELIGRO!!! ¿SON LOS MICROCRÉDITOS LA ÚNICA SOLUCIÓN?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">Hoy en día, cuando para que te concedan un préstamo debes de acreditar que prácticamente no lo necesitas; y cuando las entidades de crédito te exigen el cumplimiento de increíbles requisitos, aportación de avales, propiedades inmobiliarias y liquidez de la que carecemos; nos vemos abocados a acudir a los tan popularizados<u><b>“microcréditos” o “créditos rápidos”, </b></u>que nos ofrecen préstamos de entre 50 a 600,00€ como si fuera la panacea a nuestros problemas.</p>
<p align="JUSTIFY">Y es que, hay épocas en las que los gastos aumentan en mucha mayor medida que los ingresos familiares, impidiéndonos hacerles frente y no viendo otra salida que acudir a estos instrumentos de crédito altamente peligrosos; cuyo sistema que en un primer momento nos servirá para tapar otras deudas, nos llevará posiblemente al <u><b>DESASTRE</b></u>.</p>
<p align="JUSTIFY">Existe un falta de regulación específica y profunda sobre estos créditos que ha fomentado la aparición de pequeños “kioscos financieros” donde se ofrecen este tipo de falsas ayudas, y nos la ofrecen como la única solución a través de la televisión e Internet fundamentalmente.</p>
<p align="JUSTIFY">Si no se dispone de dinero para afrontar una deuda, posiblemente recurrir a un microcrédito tampoco ssea una solución puesto que en escasos 30-90 días tendrá que devolver la cantidad prestada con unos intereses de hasta el 35% del importe, lo que <u><b>EMPEORARÁ LA SITUACIÓN DEL CONSUMIDOR</b></u><b>.</b> Es muy probable que si no tienen 300€ hoy, casi con seguridad no van a tener 600€ dentro de 30 ó 60 días</p>
<p align="JUSTIFY">Pero todo esto podría ir a peor, y es que cuando el consumidor no devuelve la cantidad pactada en el plazo estipulado, entran en escena la aplicación de <b>ELEVADAS COMISIONES e INTERESES</b>, todos ellos cercanos a la <b>USURA</b>.</p>
<p align="JUSTIFY">Busque asesoramiento antes de contratar estos productos en <b>ABOGADOS TORREVIEJA.</b></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
