¿QUÉ HACEMOS CON LOS VECINOS MOROSOS?

El PROCESO MONITORIO es un proceso rápido y muy efectivo para la reclamaciones por deudas en Comunidades de Vecinos. No sólo es efectivo, sino que la mera petición judicial para el pago de la deuda conlleva un gasto para el deudor (en el supuesto que intervenga mediante abogado y procurador) y en caso de que el deudor se oponga al pago conlleva muchos más gastos para este deudor, además del embargo de sus bienes.

¿En que consiste este procedimiento?

Cuando un vecino no atiende los pagos de las cuotas de mantenimiento de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, o de alguna de las derramas aprobadas por su órgano de gobierno, hay que acudir a este procedimiento de rápida tramitación siguiendo los siguientes pasos:

1º. Presentar una petición inicial al Juzgado, generalmente por el Presidente de la Comunidad, acompañada de una serie de documentos:

    • Certificación de la deuda expedida por el secretario de la comunidad

    • Junta de Propietarios que apruebe la liquidación de la deuda, así como la reclamación judicial

    • Notificación del acuerdo liquidatorio al propietario afectado (o intento de notificación)

2º. El Juzgado en este momento requería al deudor para que pague en el plazo en 20 días, pudiendo incluso despachar ejecución frente a éste directamente sin esperar a que pague en el plazo descrito. ¿Esto que quiere decir?, pues que el Juez puede embargar los bienes del deudor para atender el pago, tanto de las deudas contraídas, como de las costas procesales generadas.

3º. Opciones del deudor:

A) Pagar voluntariamente, mediante el depósito de la cantidad que se reclama en la cuenta bancaria del juzgado.

B) Puede oponerse a la petición monitoria; en cuyo caso el proceso derivará en la celebración de JUICIO.

En el supuesto de estimarse la pretensión de la Comunidad de Propietarios, el vecino deudor podría verse a obligado a afrontar mayores gastos derivados de la celebración de la vista, así como intereses moratorios.

C) Puede no oponerse a la demanda dejando pasar el plazo de 20 días concedido, en cuyo caso se despachará ejecución sobre sus bienes en la forma prevista por la ley, pudiendo verse incrementada en otra serie de gastos.

Desde el despacho ABOGADOS TORREVIEJA estamos a su disposición para la interposición de las oportunas reclamaciones a morosos, defendiendo los intereses de diversas Comunidades de Propietarios en nuestra localidad, donde proliferan la existencia de estas deudas.