¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?

La campaña de vacunación contra la COVID19 para niños entre 5 y 11 años comenzará en España el próximo 15  de diciembre y vuelve a plantearse la duda de qué hacer cuando los padres separados se enfrentan sobre la posibilidad de que los menores sean vacunados.

Recientemente se nos traslada la consulta sobre qué hacer cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre la vacunación de los menores, y es que cuando existe controversia en el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores, y máxime en decisiones sanitarias, hay que acudir a los Juzgados especializados de familia o de primera instancia al efecto suplir esta falta de acuerdo, tras escuchar los razonamientos de cada uno de los progenitores.

Dado que estamos hablando de niños comprendidos entre los 5 y los 11 años y que por lo tanto no pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no, y dado que deben ser acompañados por sus padres para recibir la vacunación; al formar parte de la patria potestad conjunta de ambos progenitores, la decisión debe ser conjunta.

Sin embargo, y aún teniendo en cuenta que los servicios sanitarios no van a solicitar ninguna documentación o acreditación de la conformidad del otro progenitor, y que un progenitor podría acudir a vacunar al hijo de ambos sin requerir la autorización de otro, en caso de realizarlo sin dicho consentimiento, se arriesga a recibir una demanda de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad para tratar de evitar la segunda dosis. En este momento el juez  designado resolverá si el progenitor que ignoró la voluntad del otro, sobrepasó o no las facultades que le son propias, pudiendo acordarse las medidas que se consideraran oportunas, que podrían llegar incluso a un cambio de custodia.

Para evitar perjudicar más las relaciones familiares, recomendamos que cuando no se pudiera alcanzar una decisión conjunta, se acuda a los abogados de familia a los efectos de evitar la controversia siempre en interés del menor mediante la labor de mediación que se ejerce desde los despachos profesionales.

En cualquier caso, y si aún así no fuera posible, lo más adecuado es acudir a la presentación de una demanda de jurisdicción voluntaria, que suele ser de tramitación preferente en los juzgados de primera instancia, debiendo suplir el juez asignado la decisión más adecuada para el interés del menor, con la intervención del Ministerio Fiscal.

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