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	<title>Noticias &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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	<description>Abogados Torrevieja</description>
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	<title>Noticias &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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	<item>
		<title>¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/noticias/que-hacer-si-tu-ex-se-niega-a-vacunar-a-vuestro-hijo-frente-al-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Dec 2021 23:08:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[La campaña de vacunación contra la COVID19 para niños entre 5 y 11 años comenzará en España el próximo 15&#160; de diciembre y vuelve a plantearse la duda de qué hacer cuando los padres separados se enfrentan sobre la posibilidad de que los menores sean vacunados. Recientemente se nos traslada la consulta sobre qué hacer ... <a title="¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/noticias/que-hacer-si-tu-ex-se-niega-a-vacunar-a-vuestro-hijo-frente-al-covid19/" aria-label="Más en ¿QUÉ HACER SI TU EX SE NIEGA A VACUNAR A VUESTRO HIJO FRENTE AL COVID19?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>campaña de vacunación contra la COVID19 para niños entre 5 y 11 años</strong> comenzará en España el próximo 15&nbsp; de diciembre y vuelve a plantearse la duda de qué hacer cuando los padres separados se enfrentan sobre la posibilidad de que los menores sean vacunados.</p>



<p>Recientemente se nos traslada la consulta sobre qué hacer cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre la vacunación de los menores, y es que cuando existe controversia en el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores, y máxime en decisiones sanitarias, <strong>hay que acudir a los Juzgados </strong>especializados de familia o de primera instancia al efecto suplir esta falta de acuerdo, tras escuchar los razonamientos de cada uno de los progenitores.</p>



<p>Dado que estamos hablando de niños comprendidos entre los 5 y los 11 años y que por lo tanto no pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no, y dado que deben ser acompañados por sus padres para recibir la vacunación; al formar parte de la patria potestad conjunta de ambos progenitores, la decisión debe ser conjunta.</p>



<p><strong>Sin embargo</strong>, y aún teniendo en cuenta que los servicios sanitarios no van a solicitar ninguna documentación o acreditación de la conformidad del otro progenitor, y que un progenitor podría acudir a vacunar al hijo de ambos sin requerir la autorización de otro,<strong> en caso de realizarlo sin dicho consentimiento, se arriesga a recibir una demanda de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad para tratar de evitar la segunda dosis</strong>. En este momento el juez  designado resolverá si el progenitor que ignoró la voluntad del otro, sobrepasó o no las facultades que le son propias, pudiendo acordarse las medidas que se consideraran oportunas, que podrían llegar incluso a un cambio de custodia.</p>



<p>Para evitar perjudicar más las relaciones familiares, recomendamos que cuando <strong><a href="https://abogadostorrevieja.es/area-familia-torrevieja/" data-type="URL" data-id="https://abogadostorrevieja.es/area-familia-torrevieja/">no se pudiera alcanzar una decisión conjunta, se acuda a los abogados de familia </a></strong>a los efectos de evitar la controversia siempre en interés del menor mediante la labor de mediación que se ejerce desde los despachos profesionales.</p>



<p>En cualquier caso, y si aún así no fuera posible, lo más adecuado es acudir a la presentación de una demanda de jurisdicción voluntaria, que suele ser de tramitación preferente en los juzgados de primera instancia, debiendo suplir el juez asignado la decisión más adecuada para el interés del menor, con la intervención del Ministerio Fiscal.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-f9d71815 gb-headline-text"><strong>¿Necesitas un abogado especializado en Área Familiar?</strong></h2>



<p>Desde <strong><a href="http://home" data-type="URL" data-id="home">Abogados Torrevieja</a></strong>, esperamos que sus dudas hayan quedado resueltas, quedando a su disposición para cualquier cuestión que les pueda surgir.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿A QUÉ ME ENFRENTO EN CASO DE EXCESO DE VELOCIDAD?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/noticias/a-que-me-enfrento-en-caso-de-exceso-de-velocidad/</link>
					<comments>https://abogadostorrevieja.es/noticias/a-que-me-enfrento-en-caso-de-exceso-de-velocidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 15:11:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Muchos  de nuestros clientes nos trasladan la duda de qué sucede en caso de excedan la velocidad permitida cuando se encuentran al volante, a cuando ascienden las multas, y a partir de qué momento se produce pérdida de puntos. Lo cierto es que se trata de un régimen sancionatorio que se agrava en consonancia con ... <a title="¿A QUÉ ME ENFRENTO EN CASO DE EXCESO DE VELOCIDAD?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/noticias/a-que-me-enfrento-en-caso-de-exceso-de-velocidad/" aria-label="Más en ¿A QUÉ ME ENFRENTO EN CASO DE EXCESO DE VELOCIDAD?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Muchos  de nuestros clientes nos trasladan la duda de <strong>qué sucede en caso de excedan la velocidad permitida cuando se encuentran al volante,</strong> a cuando ascienden las multas, y a partir de qué momento se produce pérdida de puntos.</p>



<p>Lo cierto es que se trata de un régimen sancionatorio que se agrava en consonancia con el aumento de la  velocidad permitida, diferenciándose las sanciones más leves que sólo conllevan multa de 100,00€, hasta el un aumento considerable de dicha multa a 600,00€ y retirada de puntos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las multas por exceso de velocidad más LEVES</strong>, son aquellas que no superen los 20km/h de exceso en ciudad y los 30 km/h en carretera de los límites permitidos.</li>
</ul>



<p>Esto quiere decir que si vas hasta a 70 km/h por ciudad o hasta 150km/h por autovía (límite de 120km/h), sólo te corresponderá una multa de 100,00€.</p>



<p>Este importe, si lo abonas dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la multa (periodo voluntario), el importe se reduce al 50%, ascendiendo por ello la multa a 50,00€.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En el momento que  se superan las velocidades descritas, las <strong>infracciones son denominadas GRAVES y MUY GRAVES.</strong></li>
</ul>



<p>Esto es, si <strong><u>en ciudad</u></strong> (límite de velocidad de 50 km/h), un radar se activa entre 21 y 30 kms/h por encima del límite, además de la multa, perderás dos puntos. Si te excedes entre 31 y 40 kms/h, perderás 4 puntos, y entre 41 y 50 kms/h, perderás 6 puntos.  Si además te excedes en 51 kms/h, perderás y 6 puntos y la multa ascenderá de 500 a 600 euros).</p>



<p>En el caso que te encuentres <strong><u>en carretera</u></strong>, el margen es diferente: si el radar se activa entre 31 y 40 km/h por encima del límite de velocidad, se pierden 2 puntos, si sucede entre 41 y 60 kms/h, se restan 4 puntos, y entre 61 y 70 kms/h, perderás 6 puntos. Como en el supuesto anterior, si superas el límite de velocidad permitido a partir de 71kms/h, además de la pérdida de 6 puntos, la multa ascenderá de 500 a 600 euros.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/tienes-una-tarjeta-revolving-y-no-lo-sabes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 09:57:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[#banco]]></category>
		<category><![CDATA[#reclamación]]></category>
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		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[torrevieja]]></category>
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					<description><![CDATA[Funciona como una tarjeta de crédito a través de la que el usuario puede aplazar la devolución del dinero, a diferencia de las tarjetas de crédito normales en las que se paga en la fecha de liquidación. Fruto de este aplazamiento, se suelen aplicar unos intereses remuneratorios muy elevados, con lo que el pago de ... <a title="¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/tienes-una-tarjeta-revolving-y-no-lo-sabes/" aria-label="Más en ¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p style="text-align: left;">Funciona como una tarjeta de crédito a través de la que el usuario puede <strong>aplazar la devolución del dinero</strong>, a diferencia de las tarjetas de crédito normales en las que se paga en la fecha de liquidación.</p>



<p>Fruto de este aplazamiento, se suelen aplicar unos <strong>intereses remuneratorios muy elevados,</strong> con lo que el pago de la cuota establecida podría inducir a error en el consumidor, que pensaría que está amortizando el capital del que ha dispuesto, cuando en realidad, está pagando un alto porcentaje de intereses, comisiones otros gastos repercutibles (seguros… etc), y la amortización del capital se produciría en un tiempo muy prolongado, entrando en una espiral de endeudamiento muy seria porque la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.</p>



<p>Y es que las tarjetas revolving funcionan como un crédito al consumo, y los intereses superan el 25% TAE en muchos casos, y el 20% TAE en la práctica totalidad de ellas, y es este interés tan elevado el que hace que se considere un crédito usurario y pueda ser objeto de reclamación.</p>



<p style="text-align: center;"><strong> ¿QÚE ESTABLECE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 149/2020 DE 4 DE MARZO? </strong></p>



<p style="text-align: left;">Marca lo que puede considerarse un interés normal y declara usurario el tipo de interés utilizado por la Entidad bancaria o financiera cuando supera aproximadamente el 20% (interés medio de las tarjetas de crédito y de las tarjetas revolving), por ser superior al elaborado por el Banco de España y claramente desproporcionado. Y es que las tarjetas con intereses superiores al 25% tienen muchas posibilidades de éxito en caso de reclamación, ya que cuentan con el respaldo de esta sentencia. Del mismo modo abre la vía de declaración de nulidad del contrato además de al estudio del carácter de usurario del interés remuneratorio, a ser objeto de un control de transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés, y si el consumidor conocía las consecuencias jurídicas y económicas de la contratación de dicho producto, que debe ser calificado como complejo; debiendo valorarse las circunstancias especiales de este tipo de préstamos si convierten al deudor en un deudor cautivo del préstamo.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR Y CUÁNTO? </strong></p>



<p style="text-align: left;">Será objeto de reclamación las cantidades abonadas de más hasta la fecha. El importe dependerá del límite de crédito solicitado y de las cuotas mensuales a devolver, pudiéndose reclamar todo lo que se ha pagado a la entidad más allá del dinero efectivamente prestado, y por supuesto, con los correspondientes intereses legales.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LOS TRIBUNALES? </strong></p>



<p style="text-align: left;">Existen resoluciones de 43 audiencias provinciales sobre la nulidad del contrato de tarjetas revolving, y 31 hay resuelto a favor del consumidor y 12 en contra. Sin embargo, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, entendemos que se unificará la línea jurisprudencial y que por tanto las sentencias deberían seguir en la línea establecida por nuestro Alto Tribunal.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>TARJETAS REVOLVING MÁS CONOCIDAS</strong></p>



<ul>
<li>Tarjeta Wizink &#8211; Tarjeta Affinity Card</li>
<li>Tarjeta Barclaycard Tarjeta Cetelem</li>
<li>Tarjeta Oney Alcampo</li>
<li>Tarjeta Carrefour Pass Tarjeta IKEA</li>
<li>Tarjeta Bankinter Obsidiana (Bankintercard) Tarjeta Citibank</li>
<li>Tarjeta BBVA A Tu Ritmo &#8211; Tarjeta Caixabank Oro y Caixabank Go</li>
<li>Tarjeta BBVA Después &#8211; Tarjeta El Corte Inglés Tarjeta Santander Consumer Finance</li>
<li>Tarjeta MBNA/EVO Finance</li>
<li>Tarjeta Vodafone</li>
<li>Visa Eroski Red</li>
</ul>



<p>Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por financieras como <strong>Cofidis, Vivus o Creditea. </strong></p>



<p>Abogados Torrevieja</p>
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			</item>
		<item>
		<title>UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/unificacion-de-criterios-sobre-futuras-ejecuciones-derivadas-de-posibles-incumplimiento-de-regimenes-de-guarda-custodia-y-visitas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 15:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[estadoalarma]]></category>
		<category><![CDATA[estadodealarma]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia número 1, 3 y 4 y del Juzgado especial de Violencia sobre la Mujer, acordaron en Junta de Jueces sectorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a la declaración del Estado de Alarma decretado en fecha 14 de marzo para la gestión de la ... <a title="UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/unificacion-de-criterios-sobre-futuras-ejecuciones-derivadas-de-posibles-incumplimiento-de-regimenes-de-guarda-custodia-y-visitas/" aria-label="Más en UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia número 1, 3 y 4 y del Juzgado especial de Violencia sobre la Mujer, acordaron en Junta de Jueces sectorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a la declaración del Estado de Alarma decretado en fecha 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, lo siguiente:</p>



<p><strong>PRIMERO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>no suspende los</strong> <strong>regímenes de guarda y custodia compartida</strong> de menores y discapacitados con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.</p>



<p>Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.</p>



<p>En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.</p>



<p>No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos, en evitación de todo riesgo para la salud de los mismos.</p>



<p>Igualmente, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia, para modificar los tiempos de custodia de cada progenitor, en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores o en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos.</p>



<p>Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, por lo que no se despachará ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>SEGUNDO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces</strong>, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.</p>



<p>Por tanto, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>TERCERO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados</strong>, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.</p>



<p>Por tanto, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>CUARTO- </strong>Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los <strong>Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo,</strong> por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.</p>



<p><strong>QUINTO- </strong>El ámbito de los procedimientos de <strong>jurisdicción voluntaria del art.158 del Código Civil</strong>, deberá reservarse a situaciones de riesgo real y grave para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar todos los regímenes vigentes.</p>



<p>No se consideran incluidas en estos procedimientos las incidencias que puedan producirse como consecuencia de los incumplimientos referidos en los apartados anteriores.</p>



<p>Se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus defensas letradas.</p>



<p><strong>SEXTO- </strong>En todo caso, deberá <strong>garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo</strong>, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc).</p>



<p>Por tanto, sí se despachará ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones judiciales.</p>



<p><strong>SÉPTIMO- </strong>La copia de la resolución que regula el régimen de guarda y custodia vigente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el desplazamiento se encuentra justificado. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO EN ESTADO DE ALARMA</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/arrendamientos-locales-negocio-en-estado-de-alarma/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 15:09:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[estadodealarma]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[local]]></category>
		<category><![CDATA[torrevieja]]></category>
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					<description><![CDATA[La situación de Estado de Alarma está suponiendo, en unos casos, la prohibición de desarrollar la actividad temporalmente en el local arrendado y en otros, un desplome la facturación del negocio. Ambas situaciones son ajenas al arrendador y el arrendatario, pero sin duda influyen en la relación contractual que une a ambos. La normativa que ... <a title="ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO EN ESTADO DE ALARMA" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/arrendamientos-locales-negocio-en-estado-de-alarma/" aria-label="Más en ARRENDAMIENTOS LOCALES NEGOCIO EN ESTADO DE ALARMA">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La situación de Estado de Alarma está suponiendo, en unos casos, la prohibición de desarrollar la actividad temporalmente en el local arrendado y en otros, un desplome la facturación del negocio. Ambas situaciones son ajenas al arrendador y el arrendatario, pero sin duda influyen en la relación contractual que une a ambos.</p>



<p>La normativa que decreta el Estado de Alarma nada regula sobre la materia.</p>



<p><strong>¿Nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor?</strong>        </p>



<p>Se entiende por <strong>FUERZA MAYOR</strong> aquellos acontecimientos extraordinarios involuntarios, imprevisibles, inevitables y externos a las partes que tienen como resultado que el deudor no pueda cumplir con aquello a lo que se obligó.</p>



<p>Su regulación se encuentra en el artículo 1105 del código civil que indica <em>“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables”.</em></p>



<p>Por su parte el artículo 1184 del código civil regula: <em>“También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible “.</em></p>



<p>A la vista de lo indicado parece evidente que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor por ser el Estado de Alarma un acontecimiento externo, imprevisible, extraordinario, involuntario e inevitable, que sin duda puede tener influencia en determinadas relaciones contractuales y en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos.</p>



<p><strong>¿La fuerza mayor permite al arrendatario dejar de pagar la renta?</strong></p>



<p>Tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, solo afecta a las obligaciones de entregar una cosa determinada o de hacer, pero no a las deudas pecuniarias (Sentencia del tribunal supremo de 19 de mayo de 2015).</p>



<p>En definitiva tratándose el pago de la renta de una obligación pecuniaria, no es posible su exoneración por fuerza mayor e incluso por caso fortuito.</p>



<p><strong>¿Podría aplicarse la cláusula o regla rebus sic stantibus?</strong></p>



<p>En determinados contratos de arrendamiento de local podría resultar la aplicación de esta cláusula que permite que una de las partes del contrato exonere o reduzca el impacto negativo de un riesgo contractual no examinado al momento de formalizar el contrato por su carácter imprevisible y que hace excesivamente oneroso o irrazonable mente desproporcionada su obligación.           </p>



<p><strong>¿Qué requisitos precisa dicha cláusula?</strong></p>



<p>La jurisprudencia ha definido como presupuestos imprescindibles para la aplicación de dicha doctrina los siguientes:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.</li>
<li>Desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes contratantes, que derrumban el contrato por aniquilamiento de las prestaciones.</li>
<li>Que todo ello acontezca por la sobrevenida aparición de circunstancias radicalmente imprevisibles </li>
<li>No imputabilidad del cambio de circunstancias a los contratantes.</li>
<li>No asunción del riesgo a uno de los contratantes.</li>
<li>Que carezca de otro medio para remediar y salvar el perjuicio.</li>
</ol>



<p>En determinados contratos de arrendamiento, la declaración del estado de alarma, impide a los arrendatarios la apertura de sus establecimientos al público, lo que en algunos casos puede dar lugar a la ausencia absoluta de ingresos (por ejemplo un bar o un restaurante). Es por ello, por lo que, en determinados casos, se cumplirían todos y cada uno de los requisitos exigidos para aplicar en la cláusula rebus sic stantibus.</p>



<p><strong>¿La aplicación de la cláusula o regla rebus sic stantibus es automática?</strong></p>



<p>NO. Dicha cláusula, no es en absoluto de aplicación automática a todos los contratos de arrendamiento, en particular los de arrendamiento de uso distinto de vivienda, locales comerciales, oficinas, alquiler de temporada etc.</p>



<p>Es necesario analizar caso por caso.</p>



<p>Como se ha indicado antes, este tipo de contratos se rigen principalmente por la voluntad de las partes expresada en el contrato también habrá que atender a la duración pactada en los contratos y detectar posibles acuerdos que se hubieran incluido para dar respuesta a situaciones sobrevenidas. </p>



<p><strong>¿Qué efectos puede tener la aplicación de la cláusula o regla </strong><strong><em>rebus sic stantibus</em></strong><strong>?</strong></p>



<p>Los efectos pueden ser variados, destacando la suspensión del contrato lo que incluiría la no obligación de abono de la renta o la rebaja de la renta.</p>



<p>Podría, incluso dar lugar a la resolución del contrato, si el mismo deviniera de imposible cumplimiento o se frustrara la finalidad del mismo.</p>



<p><strong>¿A que acuerdos pueden llegar el arrendador y arrendatario?</strong></p>



<p>Estos pueden ser muy variados, pudiendo ser:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Suspensión del pago de la renta durante un periodo</li>
<li>Rebaja temporal de la renta</li>
<li>Fraccionar y aplazar la renta</li>
<li>Ampliar el plazo de duración del contrato</li>
<li>Actualizar la renta pasado el Estado de Alarma</li>
<li>Resolver el contrato</li>
</ol>



<p><strong>¿Puede el arrendatario aplicar la cláusula o regla </strong><strong><em>rebus </em></strong><strong>sic stantibus unilateralmente?</strong></p>



<p>No resulta aconsejable.</p>



<p>Como se ha indicado son muchas las circunstancias a analizar. Adoptar una medida unilateral sin el consentimiento del arrendador, puede dar lugar a un posterior juicio de desahucio, por lo que no debe de adaptarse este tipo de medidas, al menos, si el asesoramiento legal oportuno.</p>



<p>Siempre es recomendable un acuerdo entre arrendador y arrendatario.</p>



<p><strong>¿Y qué pasa si el arrendador se niega a llegar a cualquier tipo de acuerdo?</strong></p>



<p>Previo el asesoramiento oportuno, podría instarse en el juzgado un procedimiento judicial a fin de que reconozca la concurrencia de los requisitos de la cláusula <em>rebus sic stantibus</em> y se adopten medidas tales como la suspensión del contrato o la disminución de la renta.</p>



<p><strong>¿Qué puedo hacer si el arrendatario deja de pagarme la renta de forma unilateral?</strong></p>



<p>Si no es posible llegar a un acuerdo, se podría entablar un juicio de desahucio una vez levantada la suspensión acordada de la mayor parte de los procedimientos judiciales.</p>



<p>En este caso, podríamos encontrarnos con el hecho de que el arrendatario hubiera interpuesto a su vez y con antelación un juicio para determinar la aplicación o no de la cláusula <em>rebus sic stantibus</em>. De ser así el desahucio podría verse paralizado por la llamada litispendencia, hasta que se resolviera el pleito instado por el arrendatario.</p>



<p>En este caso, la viabilidad del desahucio quedaría comprometida por la estimación o no de la demanda del arrendatario.</p>



<p><strong>¿Qué efectos fiscales puede tener la condonación total o parcial de rentas?</strong></p>



<p>A esta cuestión respondió la Consulta Vinculante V0164-16, de 19 de enero de 2016 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En principio, la condonación de rentas, sin modificar el contrato, no exime de liquidar el IVA. Si la condonación es total, no se efectuarán retenciones de IRPF.</p>



<p>De llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, resulta importante documentar dicho acuerdo, modificando o suspendiendo el contrato, a fin de evitar o paliar sus consecuencias fiscales.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Charla informativa para recuperar el dinero de los afectados por los bancos</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/charla-informativa-para-recuperar-el-dinero-de-los-afectados-por-los-bancos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2018 12:09:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Será este martes 27 de febrero a las 19.30h, en la Sociedad Cultural “Casino de Torrevieja”, cuando los torrevejenses podrán resolver, de forma gratuita, todas sus dudas respecto a la situación de sus hipotecas y productos bancarios a través de la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores (ACOREO), con su presidente Francesc García Rafanell y ... <a title="Charla informativa para recuperar el dinero de los afectados por los bancos" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/charla-informativa-para-recuperar-el-dinero-de-los-afectados-por-los-bancos/" aria-label="Más en Charla informativa para recuperar el dinero de los afectados por los bancos">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Será este martes 27 de febrero a las 19.30h, en la <a href="https://casinodetorrevieja.com/" target="_blank" rel="noopener"><strong><em>Sociedad Cultural “Casino de Torrevieja”</em></strong></a>, cuando los torrevejenses podrán resolver, de forma gratuita, todas sus dudas respecto a la situación de sus hipotecas y productos bancarios a través de la <a href="http://www.acoreo.org/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores (ACOREO)</strong></a>, con su presidente <strong>Francesc García Rafanell</strong> y los representantes en Torrevieja y Vega Baja, nuestro despacho <strong>“Abogados Torrevieja”</strong> y la letrada <strong>Vanesa Ruiz Aranda</strong>.</p>
<p><strong>ACOREO</strong> es una entidad europea fundada en España para defender y proteger a los perjudicados por prácticas abusivas de bancos, corporaciones, Administraciones Públicas y entidades privadas.</p>
<p><strong>ACOREO </strong>tiene una importante presencia <strong><u>en demandas de cláusulas suelo, gastos de hipoteca, IRPH, cuotas participativas de la CAM, acciones del Banco Popular y valores del Santander, reclamación de plusvalías municipales.</u></strong></p>
<p>El acto finalizará con la entrega de unos cheques recuperados a seis asociados de Torrevieja y la Vega Baja, de las antiguas <strong>Cuotas Participativas CAM</strong>, por un importe superior a 50.000€, constituyendo un gran éxito para el despacho Abogados Torrevieja y la asociación. La acción para reclamar las participativas de la CAM expira el próximo 31 de marzo.</p>
<p>El índice de <strong>Sentencias Positivas es de un 98 %</strong>.</p>
<p>Más información:</p>
<p><a href="http://www.acoreo.org/" target="_blank" rel="noopener">www.acoreo.org</a></p>
<p><a href="http://abogadostorrevieja.es/">www.abogadostorrevieja.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestro despacho “Abogados Torrevieja” y Francesc García Rafanell, presidente de ACOREO “Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores” explicaremos las últimas novedades para recuperar el dinero invertido en productos bancarios así como cláusula suelo, gastos hipotecarios y plusvalías, con una charla informativa gratuita, en la Sociedad Cultural “Casino de Torrevieja” el martes 27 de febrero a las 19.30h.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Un juzgado de Sevilla obliga a un banco a devolver 4.000€ en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/un-juzgado-de-sevilla-obliga-a-un-banco-a-devolver-4-000e-en-gastos-incluyendo-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:12:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Un juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos, cuya suma asciende a un total de unos 4.000 euros y ha incluido de forma pionera el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sin necesidad de aportar las facturas que se abonaron en su día Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos ... <a title="Un juzgado de Sevilla obliga a un banco a devolver 4.000€ en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/un-juzgado-de-sevilla-obliga-a-un-banco-a-devolver-4-000e-en-gastos-incluyendo-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados/" aria-label="Más en Un juzgado de Sevilla obliga a un banco a devolver 4.000€ en gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos, cuya suma asciende a un total de unos 4.000 euros y ha incluido de forma pionera el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sin necesidad de aportar las facturas que se abonaron en su día</strong></p>
<p>Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, la de los gastos de notaría, gracias a la <strong>Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre</strong>. Pero no ocurría lo mismo en el caso del impuesto de <strong>Actos Jurídicos Documentados</strong>, que normalmente representa más del 70% de los gastos a abonar por el hipotecado, de ahí la novedad e importancia de la sentencia.</p>
<p>Todo ello se fundamenta en la resolución del Supremo mencionada, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, pero no concretaba las consecuencias jurídicas de tal declaración de nulidad.</p>
<p>En el caso de los gastos de Registro de la Propiedad y de Notaría, ambos del ámbito exclusivamente civil, apenas había lugar a dudas, no tanto así en el caso del impuesto sobre <strong>Actos Jurídicos Documentados</strong>, que al estar regulado por un reglamento tributario, el cual considera adquirente al solicitante del préstamo, quedaba al libre arbitrio de cada juzgado.</p>
<p>Así, esta sentencia pionera abre, a través de un giro en la argumentación jurídica, la vía a la reclamación judicial del mencionado tributo. El juzgado interpreta la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera.</p>
<p>Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, “debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos (…) más los intereses legales desde la fecha de su pago”.</p>
<h2><strong>Sin necesidad de aportar facturas</strong></h2>
<p>Esta sentencia ayudaría, además, a miles de afectados que no tienen las facturas que en su día abonaron por los gastos de constitución, las cuales aun pidiéndolas al banco o a la notaría no les fueron facilitadas por los mismos, ya que se trata de un caso de este tipo y el juez dictamina que no es necesario aportar la documentación, pues los cálculos de estos gastos se realizarán en ejecución.</p>
<p>El juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>APDEF ofrecerá en Torrevieja una charla informativa sobre cláusula suelo, gastos hipotecarios y otros productos bancarios</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/apdef-ofrecera-en-torrevieja-una-charla-informativa-sobre-clausula-suelo-gastos-hipotecarios-y-otros-productos-bancarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:11:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Francesc García Rafanell, presidente de la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores (APDEF), explicará las últimas novedades, con una charla informativa gratuita, en la Sociedad Cultural “Casino de Torrevieja” el jueves 1 de junio a las 20.00h. &#160; Será el próximo jueves 1 de junio a las 20.00h, en la Sociedad Cultural “Casino de ... <a title="APDEF ofrecerá en Torrevieja una charla informativa sobre cláusula suelo, gastos hipotecarios y otros productos bancarios" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/apdef-ofrecera-en-torrevieja-una-charla-informativa-sobre-clausula-suelo-gastos-hipotecarios-y-otros-productos-bancarios/" aria-label="Más en APDEF ofrecerá en Torrevieja una charla informativa sobre cláusula suelo, gastos hipotecarios y otros productos bancarios">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Francesc García Rafanell</strong><strong>, presidente de la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores (APDEF), explicará las últimas novedades, con una charla informativa gratuita, en la Sociedad Cultural “Casino de Torrevieja” el jueves 1 de junio a las 20.00h.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Será el próximo <strong>jueves 1 de junio a las 20.00h</strong>, en la <strong><em>Sociedad Cultural “Casino de Torrevieja”</em></strong>, cuando los torrevejenses podrán resolver, de forma gratuita, todas sus dudas respecto a la situación de sus hipotecas y productos bancarios a través de la <strong>Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores (APDEF)</strong>, con su presidente <strong>Francesc García Rafanell</strong> y los representantes en Torrevieja, el despacho <strong>“Abogados Torrevieja”</strong> y su letrada titular <strong>Vanesa Ruiz Aranda</strong>.</p>
<p><strong>APDEF</strong> es una entidad europea fundada en España para defender y proteger a los perjudicados por prácticas abusivas de bancos, corporaciones, Administraciones Públicas y entidades privadas. Actualmente cuenta con 8000 asociados, 7.000 demandas en los juzgados españoles y tiene delegaciones en España, Andorra, Francia e Italia.</p>
<p><strong>APDEF</strong> fue la primera asociación de afectados que reclamó a BANKIA por la venta de acciones, consiguiendo que la entidad restituyera extrajudicialmente el 100% del valor de estas acciones. Además ha sido  la primera Asociación que ha conseguido Sentencias estimatorias en España por el fraude de las emisiones contaminantes de Volkswagen y actualmente representa a  más de 500 afectados por la automovilística en España.</p>
<p><strong>APDEF</strong> tiene una importante presencia <strong><u>en demandas de cláusulas suelo, gastos de hipoteca, IRPH, cuotas participativas de la CAM, valores Santander y Popular necesariamente convertibles, reclamación de plusvalías municipales y prestación por maternidad.</u></strong></p>
<p>Según datos de la Asociación, en España hay 1,5 millones de “<strong>cláusulas suelo</strong>” activas y más de 12 millones de hipotecas susceptibles de reclamación por los abusivos gastos hipotecarios que conllevan. La entidad calcula que son 550.000 los afectados por la plusvalía municipal y estima en 2,5 millones el número de madres que pueden reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad.</p>
<p><strong>APDEF</strong> efectúa reclamaciones individuales dando un esmerado servicio a cada uno de sus asociados.</p>
<p>Su índice de <strong>Sentencias Positivas es de un 98 %</strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ya puedes recuperar el pago de la Plusvalía municipal por venta de vivienda con pérdidas</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/ya-puedes-recuperar-el-pago-de-la-plusvalia-municipal-por-venta-de-vivienda-con-perdidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:11:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha dictado, con fecha 11 de mayo, una sentencia en contra del pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, si la transmisión de un activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor. Esto significa que si un propietario vende su casa por menos dinero de ... <a title="Ya puedes recuperar el pago de la Plusvalía municipal por venta de vivienda con pérdidas" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/ya-puedes-recuperar-el-pago-de-la-plusvalia-municipal-por-venta-de-vivienda-con-perdidas/" aria-label="Más en Ya puedes recuperar el pago de la Plusvalía municipal por venta de vivienda con pérdidas">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="subtitle-items">El <strong>Tribunal Constitucional</strong> ha dictado, con fecha 11 de mayo, una sentencia en contra del pago del <strong>Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>, conocido como plusvalía, si la transmisión de un activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor. Esto significa que si un propietario vende su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que pagar plusvalía.</div>
<p>No se puede exigir al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. El número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, rondaría las 550.000.</p>
<p>Este tributo, que cobran los ayuntamientos, se calcula respecto al valor de los inmuebles que fijan los consistorios a través de una compleja fórmula y que no suele coincidir con el precio de mercado real de la transacción, lo que ha producido una importante discordancia en los últimos años y ha supuesto el pago de una plusvalía (beneficio en la venta) que no existía. A raíz del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el precio de las casas bajó considerablemente y<strong> la mayoría de consistorios no han actualizado sus valoraciones</strong>, por lo que han estado cobrando un impuesto que no respondía a la realidad.</p>
<p><strong>Hasta el momento,</strong> la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al <strong>valor catastral del suelo</strong> en el momento de la transmisión, unos <strong>coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble</strong>. No se tiene en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida.</p>
<p>La nueva sentencia del TC a nivel nacional llega después de que éste resolviera el pasado 16 de febrero por unanimidad la <strong>inconstitucional </strong>del impuesto en Guipúzcoa. Un fallo que ahora se hace extensivo al resto de España.</p>
<p>El TC no aclara en el contenido de las sentencias cuál es el<strong> procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía</strong> en su operación, con lo que hay que fijarse en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.</p>
<p>Los Ayuntamientos recaudaron <strong>2.625 millones de euros </strong>por el IIVTNU en 2015 y con la medida del TC van a ver mermados de forma considerable sus ingresos.</p>
<p>Desde Abogados Torrevieja estamos ya reclamando la plusvalía a muchos de nuestros clientes, ofreciendo unas condiciones excepcionales. Llámanos al <strong>653 314 765</strong>.</p>
<p>Fuente (EL MUNDO)</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo recuperar los gastos de formalización de tu Hipoteca?</title>
		<link>https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/como-recuperar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 15:10:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://abogadostorrevieja.es/wp/?p=1464</guid>

					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, abre la veda a iniciar una nueva reclamación a nuestro banco, al declarar como ABUSIVAS las cláusulas por las que algunos bancos, imponían al cliente la obligación de asumir TODOS LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA, a pesar que son las Entidades Bancarias las interesadas en la ... <a title="¿Cómo recuperar los gastos de formalización de tu Hipoteca?" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-bancario-noticias/como-recuperar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/" aria-label="Más en ¿Cómo recuperar los gastos de formalización de tu Hipoteca?">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, mediante la <strong>Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre</strong>, abre la veda a iniciar una nueva reclamación a nuestro banco, al declarar como <strong>ABUSIVAS </strong>las cláusulas por las que algunos bancos, imponían al cliente la obligación de asumir <strong>TODOS LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA</strong>, a pesar que son las Entidades Bancarias las interesadas en la formalización y registro de la hipoteca.</p>
<p>Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.</p>
<p><strong>¿Qué gastos se pueden reclamar?</strong></p>
<p><strong>1.- Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad</strong> únicamente respecto a la Hipoteca. Con respecto a esto, declara el Tribunal Supremo que dichos gastos atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho, siendo el que tiene el interés principal, el prestamista (Banco).</p>
<p>Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.</p>
<p><strong>2.- Gastos de Gestoría </strong>por la tramitación de dicha escritura de préstamo.</p>
<p><strong>3.- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.</strong> Sostiene el Tribunal Supremo que el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.</p>
<p><strong>¿Cómo hay que actuar?</strong></p>
<p>El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente mediante la negociación extrajudicial, antes de optar por la vía judicial.</p>
<p>Transcurridos dos meses desde dicha reclamación sin respuesta, o habiendo recibido una espuesta negativa, se deberá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial solicitando la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, incluyendo en este caso los intereses generados y las costas procesales. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.</p>
<p><strong>¿Qué PLAZO hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?</strong></p>
<ul>
<li><u>Hipotecas todavía vigentes</u>: cuatro años desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><u>Hipotecas totalmente abonadas,</u> se podrá proceder a la reclamación sólo si su pago se hizo con posterioridad al 23 de Diciembre de 2011 (dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015)</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué me va a costar todo el trámite?</strong></p>
<p><strong>1º</strong>. Las consultas son gratuitas.<strong><em> Abogados Torrevieja </em></strong>estudiará su caso gratuitamente antes de efectuar la reclamación</p>
<p><strong>2º</strong>. El inicio del trámite, que incluye la reclamación extrajudicial y judicial, tiene un coste de <strong>200€</strong> para cubrir todos los gastos del proceso: poder notarial, procurador, etc.</p>
<p><strong>3º</strong>. Si tras la reclamación extrajudicial y sin necesidad de acudir al juzgado, se alcanza un acuerdo con el Banco, este Despacho cobrará un 15% de lo que el cliente obtenga.</p>
<p><strong>4º</strong>.- Si acudiéramos al juzgado podrían ocurrir tres situaciones:</p>
<ul>
<li>Que <strong>el Juzgado estimara la demanda y condenara al Banco a pagar las cantidades que se reclaman y todas las costas procesales</strong>; el cliente percibirá la TOTALIDAD del importe SIN PORCENTAJE sobre el capital para este despacho.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Que <strong>el Juzgado estimara la demanda pero mantuviera que ambas partes corrieran con sus propios gastos</strong> del proceso; en este caso, el cliente percibirá la totalidad del importe al que haya salido condenado el banco debiendo abonar a este despacho el 15% de la cantidad obtenida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Que <strong>el Juzgado desestimara nuestra reclamación</strong>, en cuyo caso el cliente no tendría que abonar honorarios de letrado y procurador, siendo suficiente con el pago inicial para cubrir todos los gastos.</li>
</ul>
<p>No dude en informarse correctamente de los pasos que debe seguir, porque su dinero no es del banco.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
