¿TIENES UNA TARJETA REVOLVING y NO LO SABES?

Funciona como una tarjeta de crédito a través de la que el usuario puede aplazar la devolución del dinero, a diferencia de las tarjetas de crédito normales en las que se paga en la fecha de liquidación.

Fruto de este aplazamiento, se suelen aplicar unos intereses remuneratorios muy elevados, con lo que el pago de la cuota establecida podría inducir a error en el consumidor, que pensaría que está amortizando el capital del que ha dispuesto, cuando en realidad, está pagando un alto porcentaje de intereses, comisiones otros gastos repercutibles (seguros… etc), y la amortización del capital se produciría en un tiempo muy prolongado, entrando en una espiral de endeudamiento muy seria porque la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.

Y es que las tarjetas revolving funcionan como un crédito al consumo, y los intereses superan el 25% TAE en muchos casos, y el 20% TAE en la práctica totalidad de ellas, y es este interés tan elevado el que hace que se considere un crédito usurario y pueda ser objeto de reclamación.

¿QÚE ESTABLECE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 149/2020 DE 4 DE MARZO?

Marca lo que puede considerarse un interés normal y declara usurario el tipo de interés utilizado por la Entidad bancaria o financiera cuando supera aproximadamente el 20% (interés medio de las tarjetas de crédito y de las tarjetas revolving), por ser superior al elaborado por el Banco de España y claramente desproporcionado. Y es que las tarjetas con intereses superiores al 25% tienen muchas posibilidades de éxito en caso de reclamación, ya que cuentan con el respaldo de esta sentencia. Del mismo modo abre la vía de declaración de nulidad del contrato además de al estudio del carácter de usurario del interés remuneratorio, a ser objeto de un control de transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés, y si el consumidor conocía las consecuencias jurídicas y económicas de la contratación de dicho producto, que debe ser calificado como complejo; debiendo valorarse las circunstancias especiales de este tipo de préstamos si convierten al deudor en un deudor cautivo del préstamo.

¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR Y CUÁNTO?

Será objeto de reclamación las cantidades abonadas de más hasta la fecha. El importe dependerá del límite de crédito solicitado y de las cuotas mensuales a devolver, pudiéndose reclamar todo lo que se ha pagado a la entidad más allá del dinero efectivamente prestado, y por supuesto, con los correspondientes intereses legales.

¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LOS TRIBUNALES?

Existen resoluciones de 43 audiencias provinciales sobre la nulidad del contrato de tarjetas revolving, y 31 hay resuelto a favor del consumidor y 12 en contra. Sin embargo, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, entendemos que se unificará la línea jurisprudencial y que por tanto las sentencias deberían seguir en la línea establecida por nuestro Alto Tribunal.

TARJETAS REVOLVING MÁS CONOCIDAS

  • Tarjeta Wizink – Tarjeta Affinity Card
  • Tarjeta Barclaycard Tarjeta Cetelem
  • Tarjeta Oney Alcampo
  • Tarjeta Carrefour Pass Tarjeta IKEA
  • Tarjeta Bankinter Obsidiana (Bankintercard) Tarjeta Citibank
  • Tarjeta BBVA A Tu Ritmo – Tarjeta Caixabank Oro y Caixabank Go
  • Tarjeta BBVA Después – Tarjeta El Corte Inglés Tarjeta Santander Consumer Finance
  • Tarjeta MBNA/EVO Finance
  • Tarjeta Vodafone
  • Visa Eroski Red

Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por financieras como Cofidis, Vivus o Creditea.

Abogados Torrevieja

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