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	<title>abogados &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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	<title>abogados &#8211; Abogados Torrevieja</title>
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		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO INFORMA QUE YA PODEMOS RECLAMAR LOS GASTOS DE TASACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2021 10:50:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[#banco]]></category>
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		<category><![CDATA[#hipoteca]]></category>
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		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[tasación]]></category>
		<category><![CDATA[torrevieja]]></category>
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					<description><![CDATA[La reclamación de los gastos de tasación de los préstamos hipotecarios ya es posible siempre que tu hipoteca sea anterior a Junio de 2019.
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Tribunal Supremo declara que <strong>LOS BANCOS DEBERÁN DEVOLVER LOS GASTOS DE TASACIÓN</strong> de las hipotecas formalizadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliarios, en junio de 2019.</p>



<p>La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario viene a fijar, entre otros aspectos, que los gastos de tasación se atribuirán al cliente a partir de la  entrada en vigor de esta ley; resolviendo el Tribunal Supremo que todos los préstamos formalizados con anterioridad, <strong>incumben al banco y no al consumidor</strong>.</p>



<p>Debido a la falta de precisión de la legislación anterior, los bancos incluyeron durante años en sus préstamos una cláusula en virtud de la que imputaba el pago de todos los gastos de formalización de hipoteca a cargo del cliente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró esta cláusula abusiva y por lo tanto nula, pero faltaba concretar en qué proporción debían abonarse dichos gastos entre el consumidor y los bancos, circunstancia que ya ha quedado zanjada con esta sentencia del TJUE de octubre de 2020.</p>



<p>De esta forma, el Tribunal Supremo en su comunicado informa que   &#8220;<strong>los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados </strong>en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores&#8221;.</p>



<p>Se trata de una importante noticia que desde los despachos de abogados veníamos reclamando, junto a otras muchas cuestiones frente a las prácticas bancarias que supone una victoria para los consumidores, fundamentalmente cuando venimos de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como la dictada en relación al IRPH, los acuerdos de novación por cláusula suelo, o la consideración de prescripción de acción de restitución por algunas Audiencias Provinciales.</p>



<p>Esperemos que las Entidades bancarias no obliguen a los consumidores a interponer demandas ante los Juzgados, y hagan posible las soluciones extrajudiciales, colaborando del mismo modo a que no se saturen aún más los Juzgados especiales sobre la materia. Desde Abogados Torrevieja, nos ponemos a la disposición de todos nuestros clientes para lograr la devolución de los gastos de tasación de sus préstamos hipotecarios.</p>
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		<item>
		<title>UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vanesa Ruiz Aranda - Abogada]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 15:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[estadoalarma]]></category>
		<category><![CDATA[estadodealarma]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia número 1, 3 y 4 y del Juzgado especial de Violencia sobre la Mujer, acordaron en Junta de Jueces sectorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a la declaración del Estado de Alarma decretado en fecha 14 de marzo para la gestión de la ... <a title="UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS" class="read-more" href="https://abogadostorrevieja.es/derecho-civil-noticias/unificacion-de-criterios-sobre-futuras-ejecuciones-derivadas-de-posibles-incumplimiento-de-regimenes-de-guarda-custodia-y-visitas/" aria-label="Más en UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE FUTURAS EJECUCIONES DERIVADAS DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO DE REGÍMENES DE GUARDA, CUSTODIA Y VISITAS">Leer más</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia número 1, 3 y 4 y del Juzgado especial de Violencia sobre la Mujer, acordaron en Junta de Jueces sectorial en fecha 23 de marzo de 2020, en base a la declaración del Estado de Alarma decretado en fecha 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19, lo siguiente:</p>



<p><strong>PRIMERO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>no suspende los</strong> <strong>regímenes de guarda y custodia compartida</strong> de menores y discapacitados con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.</p>



<p>Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.</p>



<p>En el caso de que se hubiese concretado que el intercambio se efectuara en el centro escolar y no se hubiese previsto el lugar y horario en que debería efectuarse en caso de que se tratase de un día no lectivo, el intercambio deberá efectuarse en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.</p>



<p>No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos, en evitación de todo riesgo para la salud de los mismos.</p>



<p>Igualmente, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia, para modificar los tiempos de custodia de cada progenitor, en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores o en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos.</p>



<p>Por otra parte, sí se consideran suspendidos los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, por lo que no se despachará ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>SEGUNDO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces</strong>, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.</p>



<p>Por tanto, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>TERCERO- </strong>La declaración del estado de alarma <strong>suspende los regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados</strong>, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art.7.1 del R.D. 463/2020.</p>



<p>Por tanto, no se despachará ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p><strong>CUARTO- </strong>Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los <strong>Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo,</strong> por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.</p>



<p><strong>QUINTO- </strong>El ámbito de los procedimientos de <strong>jurisdicción voluntaria del art.158 del Código Civil</strong>, deberá reservarse a situaciones de riesgo real y grave para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar todos los regímenes vigentes.</p>



<p>No se consideran incluidas en estos procedimientos las incidencias que puedan producirse como consecuencia de los incumplimientos referidos en los apartados anteriores.</p>



<p>Se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus defensas letradas.</p>



<p><strong>SEXTO- </strong>En todo caso, deberá <strong>garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo</strong>, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc).</p>



<p>Por tanto, sí se despachará ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones judiciales.</p>



<p><strong>SÉPTIMO- </strong>La copia de la resolución que regula el régimen de guarda y custodia vigente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el desplazamiento se encuentra justificado. </p>
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