Guía para distinguir ente un HURTO o un ROBO

Cuando somos objeto de la sustracción de alguno de nuestros bienes, solemos catalogarlo de manera genérica como un “robo”, cuando podríamos estar ante un hurto, configurándose las consecuencias como muy distintas. Un ejemplo de ello lo encontramos en las pólizas de seguros que solemos tener contratadas, como las de hogar o de vehículo, en las que se suele cubrir la contingencia de robo, pero no los hurtos.

Es muy común identificar la existencia de un hurto o un robo en función del valor de lo que se sustrae, siendo esto una terrible equivocación.

El elemento esencial que permite distinguir uno y otro es la VIOLENCIA que exige el robo. Mientras que el delito de hurto se regula pensando en una acción discreta, el robo se regula para castigar acciones violentas ya sea sobre personas o bien sobre el lugar en que se encuentran los bienes. Por esta razón el robo se castiga con una pena superior al hurto.

El hurto se define en el Código Penal como:
“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.”

Y el robo lo hace de la siguiente manera:
“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.”

Por lo tanto, ambas figuras tienen una serie de ELEMENTOS COMUNES, entre los que podemos destacar:

  1. Se protege la posesión sobre los bienes muebles.

  2. Debe ser una cosa mueble ajena.

  3. Se exige que exista ánimo de lucro.

Por otro lado, en cuanto a las DIFERENCIAS, la fundamental es el medio empleado. Y es que para que se de la figura de robo debe existir la concurrencia de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; no así en el caso del hurto.

En el supuesto particular del robo con fuerza en las cosas, deben concurrir alguna de estas circunstancias:

1. Escalamiento.
2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4. Uso de llaves falsas.

5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA PRINCIPAL? En las PENAS que se imponen:

La pena en el delito básico de HURTO será de prisión de seis a dieciocho meses; aunque será de 1 a 3 años cuando el bien hurtado tenga unas caracteristicas especiales o el modus operandi sea muy particular (art. 235 del código penal). Sin embargo, si el valor del objeto hurtado es inferior a los 400,00€ estaremos igualmente ante un hurto, pero en la modalidad de FALTA, que trae consigo otras consecuencias legales menos graves, consistente en una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, como así lo recoge el ar. 623 del Código Penal.

En el ROBO con fuerza en las cosas, la pena oscila de entre 1 y 3 años de prisión, y en el supuesto de ROBO con violencia o intimidación en las personas, de 2 a 5 años. Aunque podrá superior en determinadas circunstancias, si se cometen en casa habitada, edificio o local abiertos al público, el uso de armas o medios igualmente peligrosos; circunstancias que también endurecerán la pena del delito básico de hurto anteriormente expuesta.

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