El Divorcio no tiene que ser una pesadilla

En Abogados Torrevieja somos plenamente conscientes de las especiales circunstancias que envuelven los asuntos derivados del Derecho matrimonial y de lo difícil que resulta tomar la decisión de dar un paso adelante cuando la relación de pareja se ha roto. Sin embargo, si fuéramos conscientes de las amplias posibilidades que existen para afrontar el cambio de manera fácil y sin situaciones traumáticas, seguramente no se eternizaría la convivencia cuando ya resulta tan complicada.

Lo que más suele preocupar es la situación en la que quedan los hijos cuando son menores y lo que les pueden afectar los cambios que van a surgir. Sin embargo existen numerosos estudios psicológicos que insiste en la necesidad de que los menores crezcan en un ambiente estable, y eso pasa por el bienestar de los progenitores, que no se logra hasta que se resuelven las cuestiones de forma, como son la fijación de la custodia, el uso del domicilio familiar, así como el establecimiento de un régimen de visitas o pensión alimenticia.

Somos un despacho de Abogados especializado en Derecho Matrimonial, que contamos con una amplia experiencia profesional en la tramitación de Divorcios, Separaciones y Solicitud de Medidas en caso de parejas con Hijos Extramatrimoniales, garantizándole que estará informado puntualmente de todas las circunstancias de su caso, mediante una comunicación fluida y eficaz entre el cliente y el abogado que le permita conocer de primera mano las vicisitudes de su proceso.

Nuestro objetivo es lograr una solución rápida y amistosa para nuestro cliente, intentando en primer lugar lograr alcanzar un acuerdo amistoso entre los cónyuges con el objetivo de evitar un proceso judicial contencioso con la confrontación inherente a ello, cuando es innecesario. Sin embargo, acudiremos a la vía judicial en el supuesto de imposibilidad de acuerdo, protegiendo siempre el interés de nuestro cliente.

MODALIDADES

Existen diversas modalidades de procedimientos, pasando a relatar las más utilizadas, por cuanto el procedimiento de Separación Matrimonial se encuentra en desuso por exigir un trámite posterior de Divorcio para disolver el vínculo, que supondría doble gasto y tener que pasar por el trance en una segunda ocasión; pero que en ocasiones constituye el deseo expreso del cliente, y se obra en consecuencia.

En cualquiera de las opciones a utilizar, habrá que aportar como mínimo los certificados literales del registro civil, como son el de matrimonio de las partes (si hubiere matrimonio) y/o el de nacimiento de los hijos menores (si lo hubiere).

DIVORCIO MUTUO ACUERDO:

El procedimiento de divorcio amistoso puede resultar relativamente rápido, más sencillo y económico.

No se celebra Juicio, y la ley prevé un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

 1.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro, acompañada de un convenio regulador (también llamado pacto de convivencia familiar) firmado por los esposos en el que se detallan las medidas sobre la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras.

2.-ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DE FECHA PARA LA RATIFICACIÓN: Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, el Juzgado cita a las partes para que presten su conformidad al convenio y se ratifiquen (firmen) en la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, no se ratifica, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.

3.-CUANDO HAY HIJOS MENORES: Si existiesen hijos menores se traslada la demanda al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los niños.

4.-EL JUZGADO DICTA SENTENCIA DE MUTUO ACUERDO: El juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.

5.- INSCRIPCIÓN POR EL JUZGADO: La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil.

DIVORCIO CONTENCIOSO:

Este procedimiento es más largo que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que implica la realización de más trámites, así como la celebración de vista judicial y la necesidad de acudir cada uno con su propio Abogado y Procurador.

1.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por la documentación necesaria, así como de aquellos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

2.- ADMISION DE LA DEMANDA Y PLAZO DE CONTESTACIÓN.- Una vez presentada la demanda, el Juzgado le da traslado a la otra parte, y ésta, una vez la reciba, dispone de 20 días para proceder a la contestación con sus propios argumentos.

3.- SE FIJA DIA Y HORA PARA LA VISTA: El Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas necesarias relativas a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.

4.- EL JUEZ DICTA SENTENCIA: Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentenciapor la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos.

5.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL: El Juez solicita la inscripción en el Registro Civil y puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

6.- RECURSOS: Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso. Igualmente si existe reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio; pero para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente al Juzgado si ésta se produce una vez interpuesta la demanda. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí nuevamente.

En los procesos de Mutuo Acuerdo las partes sufren menos. En los Contenciosos se habla de culpables, de las causas, hay nervios y decepciones que repercute en el bienestar de los intervinientes; pero que deben ser asumidas en el supuesto de imposibilidad de acuerdo, con el objetivo de alcanzar una solución a tan desagradable situación.

SOLICITUD DE MEDIDAS DE RÉGIMEN EXTRAMATRIMONIAL

En el supuesto que existan hijos menores y las partes no hayan contraído matrimonio, los procedimientos serían los mismos que los descritos, pudiendo optar entre la opción de mutuo acuerdo o contencioso.

PRECIOS ECONÓMICOS Y POSIBLE PAGO APLAZADO

Por la tramitación de su asunto sólo le cobraremos los honorarios mínimos recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela, pudiendo ofrecerles facilidades de pago sin intereses ni comisiones, para que esta circunstancia no suponga un problema para el cliente.

CONTACTO

Para cualquier consulta o recabar información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho a través de los teléfonos 96 571 69 36 ó 653 314 765, o a través de nuestro correo electrónico info@abogadostorrevieja.es; así como pudiendo concertar una cita personal para intercambiar información.

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